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Competencia

Economía revoluciona la ley de competencia y da más poder a la CNMC

Fernando Sanz Sánchez de Rojas

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sacado a audiencia pública el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Defensa de la Competencia para transponer la Directiva ECN+. La Directiva tiene como objetivos dotar a las autoridades nacionales de competencia de los medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

Las novedades que recoge el anteproyecto, ya disponible para consulta pública, recogen una amplia bateria de medidas que vienen a reforzar sensiblemente la capacidad de la CNMC tanto en la fase de instrucción e investigación como en el momento de fijación de sanciones por conductas prohibidas

Así se pretende ampliar los deberes de información y colaboración y de las facultades de inspección para garantizar que se pueda tener acceso a información guardada en sistemas informáticos y plataformas digitales ya que antes no existía una referencia expresa a estos medios y se regularán las entrevistas a los representantes y al personal de las empresas investigadas.

Igualmente se establece la posibilidad de rechazar denuncias con base en criterios de priorización según su importancia para el interés público. Ahora la CNMC tiene la obligación de investigar las denuncias que se formulen e incoar el correspondiente procedimiento, a no ser que se constate que no hay indicios de infracción.

Pero quizás sea en el ámbito sancionador es donde mas demoledora es la nueva norma, ya que se pondrá en revisión el límite máximo de las multas para todas las infracciones por conductas colusorias y abusos de posición de dominio al 10% del volumen de negocios total mundial. La normativa española sólo establecía el límite del 10% para las infracciones consideradas más graves Para otras conductas restrictivas de la competencia (por ejemplo, acuerdos verticales o abusos en mercados tipo oligopolio) el límite era del 5%.

Además se revisa la regulación de las multas coercitivas en aquellos aspectos exigidos por la Directiva ECN+ como la fijación en relación con el volumen de negocios e interrupción en caso de tramitación paralela de un procedimiento sancionador por los mismos hechos por otras ANC (Autoridades Nacionales de Competencia) o por la Comisión Europea. E interrupción de la prescripción por actuación de otras ANC o por la Comisión Europea y/o durante la revisión jurisdiccional.

En paralelo, la nueva norma establecerá mayores incentivos para la utilización del programa de clemencia. Lo hará con un sistema de reserva de puesto mientras se reúne la documentación para solicitar clemencia. Y se garantízará que la información adicional facilitada por los solicitantes de reducción del importe de multas no se tendrá en cuenta para determinar su sanción.

Se pretende igualmente un sensible refuerzo de la asistencia mutua entre las distintas ANC. Y adicionamente se mejoraran otras cuestiones de optmización de la normativa de competencia no relacionadas con el proceso de transposición, como la revisión de los umbrales de notificación en el procedimiento simplificado de control de concentraciones, eliminando notificaciones de operaciones que no generan problemas de competencia.

Además se procederá a una revisión de los plazos máximos de resolución. En este sentido se contempla la elevación del plazo general del procedimiento sancionador por conductas restrictivas de competencia de 18 a 24 meses.

Se ampliarán también determinados plazos internos que favorecen a los interesados (elevación de 15 días a 1 mes del plazo para contestación al pliego de concreción de hechos y del plazo para formular alegaciones a la propuesta de resolución).

Y se habilita la posibilidad de acogerse a un nuevo régimen de suspensión de plazos. De hecho se contempla una suspensión automática en caso de que se inicie un procedimiento de terminación convencional o un procedimiento de transacción.

El texto incentiva a comunicar a la CNMC las concentraciones notificadas en otro Estado miembro y de las que esta deba conocer. Y elimina trámites internos que se consideran innecesarios como el informe que la Dirección de Competencia debe elevar al Consejo en el procedimiento sancionador y eliminación del informe previo de vigilancia que la Dirección de Competencia debe elevar al Consejo en caso de indicios de incumplimiento en una resolución de la CNMC.

En paralelo se introduce un nuevo procedimiento de transacción que establece que, a cambio de un reconocimiento de la infracción por parte de la empresa investigada, la CNMC pueda ofrecer una rebaja de entre un 10 y un 15% en la multa correspondiente. Y se contempla la ampliación de la posibilidad de aplicación de medidas cautelares, que actualmente solo se prevé para el procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas, a todos los procedimientos de competencia

Y por último el nuevo texto legal establece una actualización del importe de las sanciones que se fijan tanto alzado (multas a personas físicas y multas cuando no es posible delimitar el volumen de negocios de las empresas o asociaciones de empresas). En este sentido el máximo de sanción a personas físicas, pasará a ahora de 60.000 a 400.000 euros.

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Sobre la firma

Fernando Sanz Sánchez de Rojas
(Madrid, 1964). Estudió periodismo en Madrid. Comenzó su trayectoria profesional en la revista Aral. En 1991 se incorporó como redactor a la sección de Empresas de Cinco Días. Ha sido redactor jefe de la sección de Empresas, jefe de la sección de Especiales y actualmente redactor jefe de la edición impresa del diario.

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