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Banca

El Banco de España revisa la regulación sobre publicidad bancaria

Amplía el ámbito de aplicación a intermediarios y fija un régimen específico para la publicidad emitida a través de radio, TV y redes. Quiere evitar la publicidad engañosa

El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos. EFE

Cumplido otro de los objetivos del plan estratégico 2024 del Banco de España que puso en marcha el gobernador, Pablo Hernández de Cos, pocos meses después de su nombramiento: actualizar la regulación de la publicidad bancaria, incluyendo a nuevos actores implicados en la comercialización de productos financieros.No hay que olvidar que la transparencia en la publicidad es clave para el cliente, lo mismo que para la reputación e imagen del sector financiero.

Según el Banco de España, de hecho, la circular constituye "una pieza relevante para el fortalecimiento de la conducta de las entidades hacia sus clientes". Su reto es evitar la publicidad engañosa.

El supervisor, así, ha aprobado una circular que revisa el marco regulador de la publicidad de los productos y servicios bancarios, especalmente en lo relativo s la publicidad en medios y canales digitales y en las redes sociales, para adaptarla a la evolución del sector publicitario y garantizar una supervisión más eficaz de su cumplimiento, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La circular 4/2020 aclara el ámbito de aplicación de la norma, que había quedado obsoleto, extiende la aplicación de las reglas de publicidad de la actividad bancaria a los prestamistas y a los intermediarios de crédito inmobiliario para asegurar que la misma actividad se rige por las mismas normas y especifica que el ámbito de aplicación incluye tanto a las entidades españolas como a las extranjeras que realicen actividad publicitaria en territorio español.

El Banco de España ha incidido en la necesidad de paliar de forma preventiva los posibles excesos de la publicidad bancaria, por lo que exige a las entidades que refuercen los procedimientos y controles internos a la hora de diseñar sus campañas publicitarias.

Para ello, se han determinado con mayor precisión los principios y criterios generales sobre el contenido y formato del mensaje publicitario a los que deberá ajustarse la publicidad sobre productos y servicios bancarios y se ha introducido un régimen específico para la publicidad emitida a través de medios audiovisuales o radiofónicos y para la publicidad en medios digitales y redes sociales.

Asimismo, se han detallado los procedimientos y controles internos exigibles a las entidades y se han concretado las características y el contenido mínimo del registro interno en el que estas anotarán y conservarán toda la documentación correspondiente a cada campaña publicitaria.

La circular también mantiene la posibilidad de adhesión voluntaria por parte de las entidades a sistemas de autorregulación publicitaria como forma de acreditar que cuentan con controles para garantizar que su publicidad se ajusta a lo previsto en la normativa, siempre que hagan un uso suficiente de sus herramientas de control previo voluntario.

El organismo supervisor también ha regulado el procedimiento por el que podrá requerir el cese o la rectificación de la publicidad bancaria que no se ajuste a lo previsto en la circular, todo ello sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en la normativa exigible a las entidades supervisadas.

Otra novedad es que se introduce la obligación de notificación de inicio de actividad publicitaria para aquellas entidades que realicen por primera vez publicidad sobre productos y servicios bancarios en territorio español.

El nuevo marco regulatorio entrará en vigor, con carácter general, el 15 de octubre de 2020.

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