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Banca

El Banco de España permitirá a la banca no anotarse como alto riesgo una refinanciación por el Covid-19

Modifica la normativa para que las entidades no tengan que subir sus provisiones por esta deuda

Fachada del Banco de España. EFE/Chema Moya/Archivo
Fachada del Banco de España. EFE/Chema Moya/ArchivoEFE

El Banco de España ha modificado la normativa para permitir a las entidades no tener que anotarse como mayor riesgo una refinanciación por el Covid-19, incorporando así la decisión de las autoridades y supervisores de todo el mundo de dar "flexibilidad" para que la banca pueda ayudar en la reactivación y recuperación económica.

El cambio lo introduce en la Circular 4/2017 sobre normas de información financiera pública y reservada de las entidades financieras con la aprobación de una nueva Circular 3/2020 que entrará mañana en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según ha explicado el Banco de España.

La nueva norma permite refutar la presunción vigente hasta el momento de que en la concesión de estas operaciones se producía siempre un incremento significativo del riesgo de crédito y obligaba a su cómputo automático, dotando las correspondientes provisiones.

A partir de ahora, las entidades podrán clasificar dichas operaciones en la categoría de normal si consideran que no se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito, sin perjuicio de que "deban permanecer identificadas como refinanciadas para su adecuado seguimiento y gestión del riesgo".

De forma adicional el organismo ha aprobado la Circular 2/2020 que también modifica en parte la Circular 4/2017 y entrará igualmente en vigor mañana. Esta normativa amplía la información que han de remitir las entidades sobre las exposiciones dudosas y restructuradas y sobre el colateral adjudicado, complementa la información sobre gastos operativos y administrativos y se incorporan otros cambios menores en la información disponible sobre arrendamientos.

Su adopción es para incorporar los cambios en materia de información que han de remitir las entidades de crédito, introducidos por sendos Reglamentos de la Comisión Europea (2020/429) y del Banco Central Europeo (2020/605).

Además, incorpora modificaciones en la información requerida a las entidades de crédito relativa a préstamos sobre bienes inmuebles (comerciales y residenciales) para cumplir con la recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico sobre la eliminación de lagunas en los datos sobre bienes inmuebles.

A fin de mejorar la transparencia, atribuye además la difusión de los estados públicos al Banco de España, aunque podrá efectuarse también a través de las patronales bancarias como hasta ahora. Por último, la circular también incorpora los últimos desarrollos en las normas

internacionales de información financiera y otras normas adoptadas o aprobadas

por la Unión Europea y simplifica alguno de los requerimientos de información a las entidades de crédito.

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