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Banca

El Supremo admite a trámite un recurso sobre una hipoteca que comercializó Banesto

El 25 de junio se pronunciará también la Audiencia de Madrid sobre una demanda de 250 personas

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. EFE/Javier Lizón/Archivo
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. EFE/Javier Lizón/ArchivoEFE

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el primer recurso sobre la hipoteca denominada Tranquilidad, que comercializó Banesto en los años previos a la crisis financiera, en pleno boom inmobiliario. Los destinatarios eran, como en la mayoría de las hipotecas, jóvenes que, por lo general, iban a comprar su primera vivienda.

 El recurso de casación admitido a trámite es contra una sentencia de noviembre de 2017 de la Audiencia Provincial de Santander, que estimó parcialmente un recurso del banco contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, parcialmente favorable al consumidor.

La sentencia del Supremo, presentada por la abogada Aránzazu Jurado Alcoriza, puede suponer un precedente para los que contrataron esta hipoteca y han presentado demandas alegando falta de transparencia y que se declare abusiva la cláusula de amortización. Aunque esta hipoteca se comercializó entre los años 2007 y 2008 por Banesto (filial de Santander y absorbido luego por este mismo banco), según fuentes jurídicas muchos jóvenes firmaron cambios a posteriori con Santander “y no percibieron ninguna compensación económica por parte de la entidad”, en muchos casos firmando que renunciaban a ejercer acciones legales.

Según Asufin, asociación que ha presentado la demanda colectiva ante la Audiencia Provincial de Madrid, las hipotecas Tranquilidad estaban diseñadas para que en los 10 primeros años el cliente solo pagara intereses sin apenas amortizar capital, lo que dio lugar, según dicha asociación (que ganó en 2018 una demanda colectiva interpuesta contra Banesto), a “un sobrecoste abusivo para quienes contrataron este préstamo”.

Asufin calcula el perjuicio para los clientes de este crédito de 30.000 a 60.000 euros

El atractivo con que se comercializaba era una cuota predeterminada. Al mantenerse esa cuota, la duración del préstamo podía variar. La hipoteca contaba con un tipo fijo cercano al 5% los prieros 10 años y luego pasaba a tipo variable. En los años posteriores a su comercialización, el euríbor comenzó a bajar considerablemente y Asufin calcula entre 30.000 y 60.000 euros el perjuicio para los contratantes de este hipoteca frente a alternativas que se vieron más beneficiadas por la bajada del euríbor.

La Audiencia Provincial de Madrid también se pronunciará el 25 de junio en segunda instancia sobre una demanda colectiva interpuesta por 250 jóvenes. En primera instancia el juez dio la razón a los demandantes. El fallo del Supremo, por ello, llegará después de esta sentencia de Madrid.

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