El Supremo anula 2,9 millones en multas de la CNMC
La Justicia considera que las inspecciones no tenían una motivación clara
El Tribunal Supremo ha anulado multas porun total de 2,9 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercadosy la Competencia (CNMC) impuso a varias compañías de la recuperacióndel papel y cartón, al invalidar las pruebas obtenidas por el organismo, que no motivó sus inspecciones de forma clara.
En una decena de sentencias a las que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Contencioso-Administrativo corrige a la Audiencia Nacional y deja sin efecto la resolución de la CNMC, que en 2014 sancionó a la patronal y a trece empresas del sector por actuar de forma coordinada para repartirse el mercado y pactar precios.
Según explicó el organismo, en el mercado de recuperación de residuos de papel y cartón los acuerdos consistieron en establecer pactos de no competencia, repartir clientes y servicios y fijar precios, mientras que en el de comercialización, supusieron la fijación conjunta de precios,así como compartir información sensible y concertar cantidades. Por estos hechos, la CNMC castigó a los implicados con cuantías que sumaban un importe total de 3,83 millones de euros.
Entre ellos se encontraba la empresa mallorquina Isma 2000, que recurrió su multa de 190.298 euros ante la Audiencia Nacional, alegando que lainspección del organismo se habría extralimitado de las funciones paralas que había sido habilitada. La empresa insistía en que la orden de investigación que autorizóla entrada en su sede se refería "a posibles pactos colusorios en elmercado de recogida, transporte y tratamiento de residuos en centrossanitarios", pero no a la recogida del papel y cartón generales "que constituyen un mercado separado".
Sin embargo, la primera instancia, si bien detectó alguna falta deconcreción, respaldó la orden de investigación de la CNMC, en la queconstaban "todas las indicaciones formales exigidas que permitían conocerlo que buscaba y su fundamento".
En opinión de la sala, el organismo no estaba obligado "a trasladaral investigado todos los datos que están a su disposición (...) pues conserva un margen de apreciación suficiente para garantizar laconfidencialidad de las informaciones que estén en su poder y planificar suactuación". E insistía en que "la finalidad de la inspecciones es conseguir pruebas,lo que significa que a falta de éstas no puede exigirse a la CNMC queactúe con el mismo rigor de motivación que cuando impone la sanción".
Aunque la Audiencia Nacional anuló la cuantía de la multa, acordóenviar el expediente de nuevo al organismo para que fijara un importedebidamente motivado. Ahora el Supremo, en su reciente sentencia del pasado 29 de mayo, da marcha atrás y estima el recurso de Isma 2000 al valorar que la ordende investigación carecía de los requisitos "de concreción y especificidad" exigibles.
Los magistrados apuntan que el inciso "tratamientos de residuos deotro tipo" que aparecía en el documento no cumple con los criterios porsu "extrema vaguedad", por lo que la orden "no amparaba" el uso de laspruebas que sirvieron para la sanción.
Descartan así que se trate de un "hallazgo casual", alcanzado deforma "imprevista y fortuita" y amparado por la ley, sino que "ladocumentación relativa a la recogida y tratamientos de otros residuos (distintosa los sanitarios) se encontró porque se buscaba". Por tanto, la sala rechaza que se recalcule una multa basada en pruebas "viciadas" que "carecen de validez y eficacia".
Al margen de Isma 2000, el Supremo se ha pronunciado en los últimosmeses respecto a otras compañías sancionadas, como Irmasol, Hijos de Demetrio Fernández y S.Solís, a las que ha anulado multas de 603.685 euros, 465.372 euros y 432.232 euros, respectivamente.
El mismo criterio ha seguido con la patronal, la Unión de Empresasde Recuperación, sobre la que pesaba una multa de 150.000 euros, asícomo con cinco empresas, a las que la CNMC había sancionado con hasta 354.888 euros por los mismos hechos.