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El Supremo absuelve a Ana Botella por la venta de viviendas sociales a Blackstone

Desestima el recurso de la concejal socialista Mercedes González en calidad de vecina de Madrid

Ana Botella y su esposo José María Aznar en Marbella
Ana Botella y su esposo José María Aznar en MarbellaGtres

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de la exalcaldesa de Madrid Ana Botella (PP) y su Junta de Gobierno por la venta de 1.860 viviendas públicas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) al fondo Blackstone a través de su filial Fidere.

En el auto, al que ha tenido acceso Efe este jueves, los magistrados han desestimado el recurso de casación que presentó el 11 de diciembre de 2019 la concejal socialista del Ayuntamiento de Madrid Mercedes González, "como vecina de Madrid", contra el dictado por el Tribunal de Cuentas.

El 17 de julio, el Tribunal de Cuentas revocó una sentencia que condenaba a Botella, esposa del exxpresidente José María Aznar, y a siete miembros de su equipo a abonar 22,7 millones de euros por la venta en 2013 a dicho fondo de inversión de 1.860 viviendas de la EMVS.

En el auto del Tribunal Supremo, los magistrados señalan que la recurrente (Mercedes González) "no desarrolló ninguna actuación procesal en la instancia, y ha sido con posterioridad a la sentencia cuando ha decidido comparecer ante el Tribunal de Cuentas y anunciar su intención de recurrirla en casación".

El Tribunal de Cuentas revocó en julio del pasado año la condena a la exalcaldesa de Madrid y a los que fueron concejales en su equipo de gobierno por la venta de 18 promociones de viviendas de la EMVS. Con ello, revertía el fallo inicial dictado el pasado 27 de diciembre, que cifraba en casi 25,8 millones de euros el perjuicio que esta operación ocasionó a la EMVS por entender que se hizo a un precio inferior al valor mínimo posible. Ese tribunal consideró entonces, bajo el criterio de los consejeros José Manuel Suárez (ponente) y Margarita Mariscal, que la enajenación se realizó mediante concurso público y que no se puede imputar "negligencia grave" a los apelantes al constar en la venta que se aprobó un plan de viabilidad financiera, sin que fuera "impugnada en ningún modo".

El Supremo señala ahora que la recurrente ha dejado "expresa constancia de su condición de concejal" del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid, no sostiene su legitimación procesal con base en el cargo público que ocupa, sino que, según ella misma enfatiza una y otra vez, ha comparecido y está litigando con base en su condición de vecina del Ayuntamiento de Madrid.

Un punto que los magistrados concluyen en que el requerimiento se formula "invocando únicamente, de forma carga y expresa, el cargo público que se desempeña, no pude surtir efectos como tal requerimiento, a efectos del artículo 68 LBRL, si nada se dice acerca de la acción que este precepto consagra".

El Supremo estima que la "única conclusión" que puede adoptar es desestimarlo, sin costas al mismo, ya que no esté previsto en el recurso de queja la intervención de parte contraria.

Esta era la última posibilidad para reclamar responsabilidades a la alcaldesa de Madrid Ana Botella por la venta de la vivienda pública.

La concejal socialista ha señalado en declaraciones remitidas a los medios que valora "muy negativamente" el auto, ya que cercena su derecho  a la tutela judicial efectiva y ha señalado que da la sensación de que el TS "ha pegado una patada al balón".

"Por un puro problema de que con qué gorro" es vista en la acción judicial, si como vecina o como concejala, se queja González y ha añadido que el Supremo la insta "al ejercicio del derecho de amparo constitucional", con lo que está valorando si aceptará ese reto, ya que lo haría en su doble condición, una decisión que debatirá con el grupo municipal socialista.

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