La Fase 3 permitirá bodas con hasta 150 personas y ampliará la presencia en los lugares de culto
Autorizará mayor presencia en los velatorios
El proceso de desescalada se acelera con y concede mayor margen de actuación para distintos eventos o reuniones sociales como bodas, funerales o lugares de culto, dentro de la flexibilización de medidas de carácter social. Según la orden ministerial que regula la denominada fase 3, que publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), se podrán celebrar ceremonias nupciales con un máximo de 150 personas.
Así, el artículo 10 indica que las bodas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.
“Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria”, apunta la orden ministerial, que añade que las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a la normativa prevista. De igual forma, los requisitos previstos en este artículo serán de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.
A su vez, en el artículo 8, referente a velatorios y entierros, se indica que los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En todo caso, en el artículo se insiste en que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
En relación a los cambios para los lugares de culto en la fase 3, en el artículo 9 se indica que se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto, y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
En términos generales, con respeto a la libertad de circulación, la orden ministerial precisa que se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
“No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al Covid-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene”, señala.