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Las ayudas al alquiler, de hasta 900 euros al mes, ya pueden solicitarse en 11 bancos

Con efectos retroactivos al mes de abril cubrirán hasta seis mensualidades, lo que eleva el préstamso a 5.400 euros

Vivienda en alquiler.
Vivienda en alquiler.EP
Pablo Sempere

Los préstamos para los inquilinos vulnerables y golpeados por la crisis del coronavirus que tengan problemas para afrontar el pago del alquiler de su vivienda habitual ya están disponibles. De momento, hasta 11 entidades han formalizado el contrato de adhesión a la línea de avales con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), por lo que ya están en disposición de conceder este tipo de préstamos sin intereses ni sobrecostes acumulados. Las ayudas podrán pedirse con efectos retroactivos al 1 de abril.

Las 11 entidades financieras que ya han formalizado el acuerdo y, por tanto, en las que se podrán pedir los préstamos con aval del Estado son Bankia, Santander, Sabadell, Cajamar, Liberbank, Unicaja, Abanca, Bankoa, Laboral Kutxa, Caja Pollença y Caja Ontenient, ha informado este viernes en un comunicado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, la cartera que dirige José Luis Ábalos confía en que otros bancos se sumen en los próximos días a la concesión de estos créditos.

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Los inquilinos con problemas para pagar el alquiler a causa de la crisis cuentan de plazo hasta el 30 de septiembre para solicitar en su banco los préstamos del Estado y hasta el 31 de octubre para formalizar la petición. El crédito podrá cubrir hasta el 100% del importe de la renta mensual. Tendrá una cuantía máxima de 900 euros al mes durante un periodo de medio año, por lo que la ayuda total se extiende hasta los 5.400 euros.

Estos créditos podrán devolverse, sin intereses, a lo largo de seis años, ampliables a 10 en ciertos casos. Con todo, el inquilino solicita la ayuda, que se ingresa directamente en la cuenta del arrendador. Los préstamos, para los que se han movilizado 1.200 millones de euros, protegerán, según los cálculos del Gobierno, a cerca de 450.000 familias vulnerables.

Para poder solicitar estas ayudas, el arrendatario debe cumplir en su totalidad varios requisitos. Por un lado, el inquilino o alguno de los miembros de la unidad familiar debe encontrarse afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos como consecuencia de la crisis económica y sanitaria. Entran en este grupo, recuerda el BOE, aquellos que estén en situación de desempleo, los que estén afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), los que hayan visto reducida su jornada por motivo de cuidados o reducción de jornada, y los trabajadores por cuenta propia que hayan paralizado o reducido su actividad a consecuencia de la pandemia.

Ademas, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no debe alcanzsar el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (Iprem), unos 2.689 euros. Por último, la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos del hogar debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la familia. En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo documento de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.

Con todo, para evitar que puedan repetirse situaciones de abuso por parte de las entidades que otorgan el préstamo, la orden recalca que, con ocasión del otorgamiento del préstamo, la entidad de crédito “no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional”.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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