El Supremo estima un recurso de Telefónica sobre el pago del IVA en los derivados
El tribunal indica que sí hay que pagar este impuesto en la venta de filiales en el grupo
El Tribunal Supremo ha declarado que hay lugar al recurso de casación interpuesto por la antigua Telefónica Internacional, actualmente Telefónica Latinoamérica Holding, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 27 de septiembre de 2017, cuyo objeto estaba constituido por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 17 de marzo de 2015 en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los períodos de junio de 2006 a diciembre de 2007.
En aquella sentencia, se casaba y anulaba en el exclusivo particular por el que se considera en la misma que las operaciones con productos derivados efectuadas por la demandante, Telefónica, suponían la realización de operaciones sujetas a IVA y, por tanto, debían incluirse en el cálculo de prorrata.
El Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Telefónica, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de marzo de 2015, por la que se confirma la liquidación dictada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos de junio de 2006 a diciembre de 2007.
De esta forma, se anula, por su disconformidad a Derecho, las mencionadas resoluciones en el exclusivo particular en el que consideran que las operaciones con productos derivados efectuadas por la demandante debían incluirse en el cálculo de prorrata, y declarando, en consecuencia, que dichas operaciones no suponen la realización de operaciones sujetas a IVA y, por tanto, no deben incluirse en el cálculo de prorrata.
No obstante, el Supremo sólo admite en parte los argumentos de Telefónica. En su recurso, la operadora planteaba también evitar el pago del IVA en la venta de participaciones en empresas del grupo, que por el contrario que con los derivados, el alto tribunal sí considera una parte "esencial y principal" de su actividad.