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En colaboración conLa Ley
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Hacienda exime de tributar por rentas en especie a los acogidos a la ‘ley Beckham’

El nuevo criterio declara exentos los tiques restaurante o el seguro de salud, entre otros

Pablo Monge

La Dirección General de Tributos (DGT) ha notificado una reciente resolución vinculante en la que extiende oficialmente las ventajas fiscales de la llamada retribución flexible a los trabajadores acogidos a la ley Beckham. Según el nuevo criterio, estos empleados no deberán tributar por determinados ingresos en especie, como los cheques restaurante o cursos de formación, dentro de los márgenes y requisitos previstos para cualquier trabajador.

La resolución, a la que ha tenido acceso Cinco Días Legal, es una buena noticia para aquellos profesionales extranjeros que, por motivos laborales, están residiendo en nuestro país y se han acogido a este régimen fiscal especial. Hasta ahora, Hacienda y algunos tribunales les habían negado otras ventajas fiscales aplicables a los trabajadores que tributan en función del régimen general del IRPF argumentando que ya gozaban de un régimen de tributación ventajoso. Sin embargo, la nueva resolución de la DGT da un giro y les permite eximir ciertos pagos de su declaración.

Por otro lado, añade Álvaro Crespo, de Marimón Abogados, letrado que llevó el asunto, dota de una regla clara al sistema, “arrojando algo más de seguridad jurídica a un régimen fiscal que, por su configuración normativa, plantea numerosas dudas a los operadores jurídicos, empresas y trabajadores”. No disponemos de datos estadísticos para valorar la incidencia en el conjunto de contribuyentes extranjeros, pero, en el caso concreto de la empresa que realizó la consulta resuelta por la DGT, “se verán beneficiadas más de 50 personas”.

¿Qué establece el nuevo criterio?

El nuevo criterio fijado por la DGT permite aplicar las ventajas fiscales de la retribución flexible a los trabajadores incluidos en el régimen de la ley Beckham. La norma del IRPF exime de tributación determinados ingresos en especie si se dan los requisitos establecidos. Entre dichas fórmulas, destacan los tiques restaurante, transporte y guardería, el pago de formación vinculada al puesto de trabajo, las cuotas satisfechas para la cobertura del seguro de enfermedad de trabajadores y parientes cercanos y la entrega de acciones de la compañía a trabajadores en determinadas condiciones. Son, en definitiva, formas indirectas de pago que “permiten a sus trabajadores optimizar su tributación en el impuesto sobre la renta”.

Hasta el momento, explica Crespo, tanto el legislador como la DGT y algunos tribunales, “se han mostrado reticentes a la hora de extender otros beneficios fiscales previstos en la normativa española”. Además de los correspondientes a estas rentas en especie, en relación con los que no se habían pronunciado, “la exención en el impuesto sobre la renta de las indemnizaciones por despido o la de los trabajos realizados en el extranjero”, por ejemplo.

Con esta resolución, “todas las ventajas sobre rentas en especie del régimen general son trasladables a las personas acogidas a la ley Beckham”, despejándose las dudas sobre su aplicación.

¿Se abre la puerta a reclamar ingresos indebidos?

Respecto a la posible aplicación retroactiva de la decisión, el abogado explica que se podrá reclamar lo debidamente ingresado de ejercicios no prescritos. Sería más difícil, en cambio, recurrir liquidaciones o sanciones en las que Hacienda hubiera aplicado el criterio seguido hasta el momento. “De cualquier forma, si un caso así llegase a mi mesa, lo estudiaría y probablemente solicitaría la corrección de la regularización indebida”, afirma.

Hay que tener en cuenta, además, que esta es una resolución administrativa, por lo que puede ser tumbada por un tribunal o por el propio legislador. Una opción que, según Crespo, no parece previsible, dado que la DGT vincula con sus resoluciones a los órganos y entidades de la administración tributaria, que son los encargados de aplicar los tributos. Así mismo, son los técnicos que, en su origen, elaboran las normas tributarias. Por todo ello, cree que es probable que se respete este nuevo criterio interpretativo.

¿Qué es la ‘ley Beckham’?

Los extranjeros que fijen su residencia fiscal en España y cumplan determinados requisitos pueden acogerse a este régimen especial. Se llama ley Beckham porque, en un principio, fueron los deportistas profesionales quienes dieron pie a que el legislador aprobase este régimen específico. Sin embargo, en la actualidad, están excluidos del mismo. Básicamente, supone tributar a un tipo fijo (del 24 %) por todas las rentas de trabajo. Si superan los 600.000 euros al año, la tasa se incrementa al 45 %.

La aplicación de esta ley es ventajosa para los impatriados con sueldos elevados. Aunque depende de las circunstancias personales del contribuyente, se suele decir que compensa a partir de un salario bruto anual de 60.000 euros aproximadamente, “si solo se tiene en cuenta los rendimientos del trabajo”.

La explicación es que, frente a la aplicación de un tipo progresivo en el régimen general, las rentas más altas seguirán pagando el mismo porcentaje de impuestos. Además, explica Crespo, no tendrán que declarar aquí por los rendimientos de capital, dividendos e intereses de origen extranjero. Tampoco computa el patrimonio que posean fuera de España. Por ejemplo, la venta de un inmueble en París no tributaría en el IRPF español, ni su tenencia en el impuesto sobre el patrimonio en aquellas comunidades autónomas donde esté vigente, como Cataluña. El contribuyente del régimen general, en cambio, tributa por toda su renta y patrimonio universal (con independencia de su origen).

Los requisitos para acogerse a este régimen fiscal especial consisten, básicamente, en no haber sido residente fiscal en España en los diez años anteriores a aquel en que se produce el desplazamiento. Lo que busca la norma, esencialmente, “es atraer personal altamente cualificado a España”, explica Crespo.

Hay dos supuestos en los que opera este régimen especial, señala el abogado. El primero, personas que se desplazan a nuestro país como consecuencia de un contrato de trabajo, y, en segundo lugar, aquellas que cambian su residencia al ser nombrados administradores de una compañía en España en la que no tengan una participación igual o superior al 25 %.

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