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En colaboración conLa Ley
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Un juez concede la incapacidad a un cocainómano que se negó a rehabilitarse

Cobrará una pensión vitalicia porque el tratamiento farmacológico le impide realizar cualquier trabajo con las “mínimas condiciones de dignidad”

Europa Press

Las secuelas físicas y psíquicas de una drogodependencia de larga duración pueden justificar una incapacidad absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo. Incluso cuando el enfermo se haya negado a intentar rehabilitarse. Así lo determina una reciente sentencia del Juzgado de lo Social n.º 9 Las Palmas, que, rectificando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), concede una pensión vitalicia de 1.580 euros mensuales a un trabajador adicto a la cocaína que fue despedido por este motivo. Así mismo, ordena que se le abonen 39.561,75 euros, por las prestaciones atrasadas.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) considera que su enfermedad se ha cronificado y ello le impide realizar ninguna actividad “que le ocasione tensión o estrés”. Además, añade, el tratamiento farmacológico le imposibilita realizar cualquier trabajo “con las mínimas condiciones de dignidad”. Por este motivo, le concede la incapacidad permanente absoluta solicitada, un grado superior, incluso, a la que le llegó a reconocer la Seguridad Social durante dos años. De este modo, la prestación cubre el 100 % de la base reguladora que venía cobrando.

Lo complicado del asunto, es que “el beneficiario había abandonado voluntariamente todos los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación que se le propusieron”, explica María Alemán, letrada que llevó su defensa. Pese al revuelo que causó este fallo, aclara, “la Ley General de la Seguridad Social, no distingue el origen de las lesiones o patología para la obtención del derecho a una prestación”. Es decir, aunque moralmente cause una gran sensación de injusticia el hecho de que a una persona con una adicción a las drogas se le pueda otorgar una prestación por incapacidad, “es legalmente posible, al igual que a un obeso, o a un diabético”, afirma. Pero, puntualiza, “tampoco significa que cualquier adicto lo pueda obtener”.

Como explica la letrada, estos procesos judiciales “son complejos y requieren de estudio, periciales y una defensa jurídica ajustada a la jurisprudencia más actualizada”. En este caso concreto, “este señor había cotizado durante 25 años a la Seguridad Social, y su base de cotización iba en función de los años y sus percepciones económicas”.

Aptitud mínima

La adicción a la cocaína del demandante, que trabajaba de vigilante de seguridad, llegó a provocar su despido. El INSS le reconoció entonces una incapacidad permanente total para el desarrollo de esta actividad, pero le fue retirada al segundo año en una revisión.

El informe médico que presentó en el juzgado atestiguaba un cuadro clínico de drogodependencia de larga duración, con trastorno ansioso depresivo “en probable relación a abstinencia” a la cocaína. En él se señalaba que se la había propuesto tratamientos de desintoxicación, rehabilitación y reinserción, a los que “ha renunciado voluntariamente”. El documento concluía que, por su enfermedad, no podía “realizar actividades que requieran de atención mantenida, con cierto grado de responsabilidad y/o que impliquen relaciones interpersonales”.

El juez entiende que el solicitante sufre una serie de patologías físicas y psíquicas que, al haberse cronificado, le incapacitan “para cualquier labor profesional”, así como ninguna actividad que le ocasione “tensión o estrés, pues puede agravar el cuadro que presenta”. Además, el tratamiento farmacológico que necesita le impide realizar “con las mínimas condiciones de dignidad” cualquier trabajo, “dado que toda labor más o menos física exige al menos una mínima aptitud intelectual”, de la que, por culpa de la drogadicción, carece el demandante. El juzgador se pregunta, en definitiva, qué capacidad residual puede quedarle “ni qué profesión se pretende que se realice con tales padecimientos”.

La resolución da la razón al demandante y concluye que se dan los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para conceder este grado de incapacidad. La enfermedad es previsiblemente irreversible y provoca en el pensionista una reducción total de su capacidad para desarrollar cualquier tipo de trabajo.

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