La Audiencia Nacional estima el recurso de C&A en un litigio de 34 millones con Hacienda
Declara prescritos algunos de los ejercicios objeto de la inspección tributaria
La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso presentado por C&A, la cadena de tiendas de moda, ante unas actas levantadas por la Agencia Tributaria y que se elevan por encima de los 34 millones de euros. El tribunal comparte algunos de los argumentos esgrimidos por la defensa de la compañía y que fueron rechazados en la instancia anterior por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
El origen del caso se remonta a 2011, cuando la AEAT comenzó las actuaciones inspectoras sobre el pago del impuesto sobre sociedades entre los ejercicios fiscales 2006 y 2009. Estas derivaron en el levantamiento de actas por un importe de 34,5 millones de euros, que fueron firmadas en disconformidad por la sociedad y recurridas primero ante el TEAC y después, rechazada esta instancia, ante la Audiencia Nacional.
Las actuaciones y posteriores actas de la inspección se fundamentaban en un proceso de transformación de la filial española de la cadena textil, que entre y 2003 y 2004 transformó su estructura societaria en un holding que también pasó a incluir el negocio de Portugal y dos sociedades alemanas.
Para financiar la absorción de esas sociedades, la matriz de la española C&A Modas, el grupo suizo Cofra, llevó a cabo una serie de préstamos intragrupo para que la primera completase el proceso de transformación. Dichos préstamos se convirtieron en gastos financieros para C&A Modas, que según la inspección fiscal no tributaron como debían en los ejercicios posteriores.
Estos préstamos se llevaron a cabo antes del 1 de julio de 2004, y también desde esa fecha hasta 2017. Las fechas son importantes, puesto que uno de los argumentos aceptados por la Audiencia Nacional se basa en la división temporal de los préstamos. En total, explica la sentencia que C&A Modas recibió unos préstamos intragrupo de 364 millones antes de julio de 2004, y 318 millones después, que estuvieron exentos del pago de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes. Además, el delegado central de grandes contribuyentes dictó la existencia de fraude de ley por la tributación de esos gastos financieros entre 2006 y 2010.
La Audiencia Nacional, en sentencia fechada en febrero pasado, estima el argumento de C&A de que parte de las operaciones efectuadas antes del 1 de julio de 2004 no pueden ser tomadas en cuenta para las actas levantadas, puesto que se llevaron a cabo antes de la entrada en vigor de la renovación de la Ley General Tributaria. La jurisprudencia ha fijado que los ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley deben ser considerados prescritos a efectos de la inspección.
Por ello, la Audiencia Nacional declara prescrita la regularización de las operaciones hechas antes de julio de 2004 y no pueden ser declaradas como fraude de ley.
El otro motivo que estima el tribunal tiene que ver con un exceso en el cálculo hecho por la Agencia Tributaria en los acuerdos de liquidación, ya que de las cantidades recibidas por C&A de su matriz, más de 80 millones iban destinados a razones operativas. Ese exceso de cálculo se cifra en 39,5 millones.
Con todo ello, la Audiencia Nacional sentencia la anulación parcial del texto recurrido, la resolución del TEAC, y también anula parcialmente las liquidaciones propuestas por la Agencia Tributaria.
Por otra parte, como se explica en las cuentas de C&A Modas, esta tiene otras actas levantadas por la AEAT por el pago de sociedades entre 2010 y 2013 y el IVA de 2012 y 2013, además de otra serie de tributos hasta 2014. El acta se eleva hasta los 10,3 millones, que fue pagada en el ejercicio 2016 y está impugnada ante el propio TEAC. La matriz, Cofra, se compromete a pagar a su filial cualquier acta que confirme la justicia.