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El Gobierno agiliza los entierros ante las muertes por coronavirus

Los enterramientos o cremaciones se podrán hacer antes del plazo de 24 horas

Un tanatorio de Madrid.
Un tanatorio de Madrid.EFE

Desde este domingo los enterramientos, incineraciones o donaciones a la ciencia de un cadáver podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento, como hasta ahora establecía la ley, con independencia de que las causas de la muerte sean o no el Covid-19.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy una orden del Ministerio de Sanidad que establece que ya no es necesario que transcurran 24 horas desde el fallecimiento hasta la concesión de la licencia de enterramiento.

"Dado que el número habitual de fallecidos en España se ha visto incrementado como consecuencia de los producidos a causa del COVID-19, con objeto de poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad, se considera necesario que en el momento actual no se aplique la necesidad de que trascurran veinticuatro horas desde el fallecimiento hasta la concesión de la licencia de enterramiento", señala la exposición de motivos de la orden.

Esta medida excepcional y temporal, que se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma, lo que incluye sus posibles prórrogas, se aplicará a todos los cadáveres, siempre y cuando no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos.

Tampoco se aplicará en el caso de los fallecimientos en los que haya indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente.

Sanidad argumenta que dado que el número habitual de fallecidos en España se ha visto incrementado como consecuencia de los producidos a causa del COVID-19, esta decisión se toma para poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad.

Hasta ahora, la ley establecía que la licencia de entierro no se podría obtener hasta que no se practicara la inscripción en el Registro Civil, lo que no ocurría hasta 24 horas después del fallecimiento, una exigencia también recogida en algunos decretos autonómicos de sanidad mortuoria.

Sin embargo, la misma norma contempla que en tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se podrán tendrán en cuenta estas excepciones.

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