_
_
_
_

Las empresas que se acojan a los ERTE exprés tendrán que mantener el empleo seis meses después

La exoneración de cotizaciones a las compañías será del 75% y del 100% para las que tengan menos de 50 trabajadores

Un trabajador protegido ante coronavirus trabaja este miércoles en Bilbao.
Un trabajador protegido ante coronavirus trabaja este miércoles en Bilbao.EFE
Raquel Pascual Cortés

El Gobierno se guardaba un as en la manga para intentar amarrar la recuperación del empleo cuando la crisis del coronavirus pase. El Real Decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros, incluye una disposición adicional que señala que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en dicho decreto "estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad".

Estas garantías de mantenimiento del empleo suelen ser habituales en la redacción de algunas bonificaciones y ayudas al empleo que se incluyen en la legislación laboral. Pero, en este caso, obedece, sobre todo, al interés del Gobierno en que esta crisis sea muy coyuntural y tenga una recuperación rápida, en forma de 'V', como ha señalado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Asimismo, en este decreto que ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye otro detalle: la exoneración del pago de cotizaciones a las empresas que se acojan a Expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) de carácter exprés, agilizados en esta norma, solo será del 100% para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores a fecha del 29 de febrero. Las compañías con plantillas mayores quedarán exentas de pagar un 75% de estas cotizaciones pero deberán pagar el 25%.

Si bien el decreto también precisa que en ninguno de los casos, independientemente del número de trabajadores de la empresa, la exoneración de cotizaciones no tendrá efectos para los trabajadores, ya que se mantendrá la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos

Hasta ahora, solo se exoneraba el pago de las cotizaciones al 100% en los ERTE de fuerza mayor provocados por incendios o catástrofes naturales que llevaran a la destrucción de la empresa y a la interrupción de su actividad.

Otra de las puntualizaciones que hace el texto pulbicado hoy es el ámbito de aplicación temporal de estos ERTE exprés, que no estarán circunscritos solo a los que se inicien después del Real Decreto de hoy sino que todas las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección

por desempleo se aplicarán a los afectados por los ERTE "comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad "siempre que deriven directamente del Covid-19".

Según la norma la solicitud de la prestación por desempleo se debe hacer en las mismas circunstancias que se hacía hasta ahora en los ERTE habituales por causas económicas, ortanizativas, técnicas o de producción. Esto es, el propio trabajador debe ponerse en contacto con el Servicio Público de Empleo de su comunidad y solictiar su prestación. Ahora tendría que ser de forma telemática o por teléfono. No obstante, este trámite puede cambiar según la comunidad autónoma, porque, por ejemplo en la Comunidad de Madrid están intentando realizar estas altas de oficio, poniéndose en contacto con las empresas que notifican la solicitud de ERTE.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

Archivado En

_
_