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El Ejecutivo despliega al ejército en las grandes ciudades para garantizar el confinamiento

Las multa por incumplimiento de las exigencias del plan de alarma ante el coronavirus serán de 100 a 60.000 euros

Efectivos de la Unidad Militar de Emergencia (UME) patrulla la estación de Atocha, en Madrid.
Efectivos de la Unidad Militar de Emergencia (UME) patrulla la estación de Atocha, en Madrid.Getty Images
Juande Portillo

El Gobierno movilizó este domingo al ejército en algunas de las principales ciudades españolas, durante el primer día del país bajo el estado de alarma, para ayudar en las labores de contención de la pandemia del coronavirus Covid-19 y garantizar el cumplimiento del confinamiento generalizado de la ciudadanía en sus hogares decretado el sábado por el Consejo de Ministros.

Patrullas de la Unidad Militar de Emergencias (UME) de las Fuerzas Armadas comenzaron a recorrer zonas de alta propagación del virus en Madrid, Valencia, Sevilla, Zaragoza, León, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife por orden de la ministra de Defensa, Margarita Robles, informó su departamento. Unos 350 militares recorrieron áreas como la estación ferroviaria de Atocha o focos de infección como Torrejón de Ardoz o Leganés (ambas en Madrid) a fin de reconocer la situación de infraestructuras críticas para el país y velar por la ausencia de viandantes. El tránsito sin justificar está siendo ya sancionado también por la Policía Nacional, la Guardia Civil o los cuerpos autonómicos y locales. Las multas por incumplimiento oscilan entre los 100 y los 60.000 euros, pudiendo incluir penas de cárcel de entre tres meses y cuatro años en función del grado de desafío a la autoridad.

Una situación inédita que responde al estado de alarma vigente durante 15 días, prorrogables por el Congreso de los Diputados, y regulado por la Constitución española. Su aplicación solo se había dado durante la huelga de controladores aéreos de 2010. Las consecuencias del mismo en el caso de la actual pandemia quedó fijada en el real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado durante la noche del sábado. Estas son las principales medidas que incluye:

Confinamiento. Durante el estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para las siguientes actividades: la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o en cualquier otra actividad de análoga naturaleza “que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.

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Circulación de vehículos.

El tránsito de vehículos particulares queda circunscrito a las mismas actividades, más la posibilidad de repostar en gasolineras o estaciones de servicio, y sujeto a cualquier restricción impuesta por las autoridades sanitarias o el Ministerio del Interior, que podrá acordar el cierre de la circulación por carreteras para prevenir la propagación, facilitar la fluidez del tráfico. El Gobierno central se compromete a informar previamente a las administraciones autonómicas afectadas y a la población.

Cierre de comercios. El Gobierno también suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes higiénicos o de primera necesidad; farmacias; centros médicos, ópticas y ortopedias; peluquerías; venta de prensa y papelería; combustible para la automoción; estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; alimentos para animales de compañía; comercio por internet, telefónico o correspondencia; tintorerías y lavanderías. El consumo de productos queda prohibido dentro de los establecimientos que deberán evitar aglomeraciones y controlar una distancia de seguridad de “al menos un metro” entre clientes. Los locales de hostelería y restauración solo podrán ofrecer servicios a domicilio.

Cuarentena cultural. Museos, archivos, bibliotecas, monumentos, recintos destinados a espectáculos, competiciones deportivas y de ocio deberán cerrar. Verbenas, desfiles y fiestas populares quedan suspendidas, lo que incluiría que las procesiones de Semana Santa.

Clausura de escuelas.El decreto también suspende la actividad educativa presencial, pública o privada, en todos los niveles educativos, incluyendo guarderías, colegios, institutos y universidades, instando a continuar con las clases de forma online.

Freno a los transportes. En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos, el Gobierno impone una reducción del 50% en los trayectos, obligando a los operadores a desaconsejar cualquier viaje aplazable, y a “procurar la máxima separación posible entre pasajeros”.

Abastecimiento. El Ejecutivo tomará medidas para garantizar el abastecimiento de productos sanitarios y alimentarios, así como el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

Intervención y requisos. El estado de alarma ampara al Ministerio de Sanidad para intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico. Además, el Ministerio podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, siempre “dentro del contexto de la crisis sanitaria”, se apostilla.

Suspensión de plazos. Para evitar la extinción de plazos administrativos en recursos y otros procedimientos, el Ejecutivo ha interrumpido los plazos procesales y administrativos. Después de todo, las oficinas administrativas quedarán cerradas de forma generalizada.

Comunicaciones. Los medios de comunicación de titularidad pública o privada tendrán la obligación de insertar los mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes consideren necesarias.

Culto seguro. La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que “se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.

Refuerzo sanitario. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad, que podrá gestionar los centros de salud públicos y privados pudiendo imponer al personal necesario para contener la pandemia la prestación de servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Mando único. Para garantizar la agilidad en la toma de medidas, y asegurar su cumplimiento, “la autoridad competente en todo el Estado será el Gobierno de España”. Un mando único que sitúa a la cabeza al presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y que nombra autoridades delegadas a los ministros de Sanidad, Salvador Illa; Interior, Fernando Grande-Marlaska; Defensa, Margarita Robles; y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.

Sanciones. El incumplimiento de las medidas incluidas en el decreto del estado de alarma ante la crisis del coronavirus puede acarrear multas de 100 a 60.000 euros y penas de cárcel. El listado de sanciones que manejan fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, recoge Efe, se apoya en la Ley de seguridad ciudadana, conocida como “ley mordaza”; la de salud pública, la de protección civil y en el Código Penal. Quien incumpla las medidas afrontará sanciones de 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 60.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población. El delito de desobediencia a los agentes de la autoridad o al personal de seguridad privada se castiga con pena de uno a tres meses de cárcel. El de atentado, incluyendo al personal sanitario, prevé penas de hasta cuatro años de prisión.

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