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Crisis sanitaria

El ejército podrá intervenir empresas para garantizar suministros

El Gobierno otorga a las fuerzas armadas carácter de autoridad y despliega a la Unidad Militar de Emergencias

El Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios y la movilización de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las fuerzas armadas para garantizar el suministro alimentario, según lo dispuesto en el real decreto aprobado para declarar el estado de alarma.

El texto otorga carácter de agente de la autoridad a los miembros de las Fuerzas Armadas. Lo hace de acuerdo con la disposición adicional tercera Ley de la Carrera Militar y de la Ley de la Defensa Nacional, según las cuales los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.

En el real decreto, que se ha publicado esta madruagada en el BOE, se han añadido también algunas precisiones con respecto al borrador conocido en la tarde del sábado. Una de ellas es la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. El texto permite a las autoridades competentes adoptar las "medidas necesarias" para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.

En el artículo 15, dedicado al suministro alimentario, el real decreto detalla que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.

Estas medidas van encaminadas, continúa el texto, a permitir la distribución de alimentos "desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino".

En particular, detalla, "cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados"

Cuando sea preciso, continua, se prevé el establecimiento de corredores sanitarios "para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos".

El real decreto recoge, asimismo, que las autoridades competentes "podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar" el buen funcionamiento del suministro alimentario.

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