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Las empresas de infraestructuras críticas quedan bajo vigilancia de Interior

Son compañías de telecos, energía, transporte, agua, químicas, alimentación, finanzas y salud

El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska.
El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska.Europa Press
Santiago Millán Alonso

El real decreto aprobado por el Gobierno para la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contempla una obligación para los operadores de infraestructuras críticas de aseguramiento de la prestación de sus servicios, considerados esenciales. De esta manera, quedan bajo supervisión y vigilancia del Ministerio del Interior.

Entre ellos figuran compañías, tanto públicas como privadas, de sectores como las telecos y las TIC, la energía (electricidad, gas y petróleo); industria nuclear; el sistema financiero; transporte (aéreo, carreteras, ferrocarril y marítimo); agua; espacio; industria química; transporte urbano y metropolitano; alimentación y salud.

Así, en su artículo 18, el real decreto indica que los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios. “Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales”, indica.

De hecho, algunas de las empresas encargadas de la gestión de estas infraestructuras críticas ya comunicaron internamente a final de esta semana que adaptarían sus operaciones a las medidas del real decreto de declaración del estado de alarman, con el personal asignado y turnos establecidos.

La ley indica que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, será el responsable del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, instrumento que contendrá toda la información y valoración de las infraestructuras estratégicas del país, entre las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas como críticas o críticas europeas. La citada norma creó el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas y la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.

En octubre de 2018, la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas, presidida por la Secretaria de Estado de Seguridad y como vicepresidente el Director del Departamento de Seguridad Nacional, aprobó el Plan Estratégico Sectorial (PES) del sector de la Salud y la revisión de los Planes Sectoriales del Sector Transporte subsector Aéreo, Carretera, Ferroviario y Marítimo, así como del Sector del Agua. Además, se designaron 24 nuevos Operadores Críticos correspondientes a los citados sectores.

De esta forma, quedaron aprobados entonces 16 PES de los 18 previstos, sobre los que estaban designados 171 operadores críticos. Los responsables de seguridad y enlace son los encargados de representar al operador crítico ante la secretaría de Estado de Seguridad en todas las materias relativas a la seguridad de sus infraestructuras y los diferentes planes especificados. En definitiva, cada empresa tiene un delegado en contacto con la Administración del Estado.

En términos generales, la citada ley señala que estas infraestructuras suelen ser sumamente interdependientes entre sí, razón por la cual los problemas de seguridad que pueden desencadenarse en cascada a través del propio sistema tienen la posibilidad de ocasionar fallos inesperados y graves en los servicios básicos para la población. “Cualquier interrupción no deseada, incluso de corta duración y debida bien a causas naturales o técnicas, bien a ataques deliberados, podría tener graves consecuencias en los flujos de suministros vitales o en el funcionamiento de los servicios esenciales, además de provocar perturbaciones y disfunciones graves en materia de seguridad”, indica la norma.

Obligaciones para los medios de comunicación

El real decreto también incluye un artículo, el número 19, relacionado con los medios de comunicación de titularidad pública y privada. “Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir”, señala la recién publicada normativa.

Sobre la firma

Santiago Millán Alonso
Es periodista de la sección de Empresas, especializado en Telecomunicaciones y Tecnología. Ha trabajado, a lo largo de su carrera, en medios de comunicación como El Economista, El Boletín y Cinco Días.

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