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Buen Gobierno
Tribuna
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La nueva Ley de Transparencia de Madrid sancionará a las empresas incumplidoras

También se aplica a colegios profesionales, universidades públicas y a federaciones y clubes deportivos de la comunidad madrileña

Thinkstock

El pasado 1 de enero entró en vigor la nueva Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, siendo esta Comunidad la última en aprobar una Ley propia de Transparencia.

La ley estatal básica de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de 9 de diciembre de 2013, estableció las obligaciones fundamentales en materia de publicidad activa, consistente en el deber de publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública.

En dicha ley estatal también se regulan tanto el ejercicio del derecho que asiste a todos los ciudadanos de acceder a la información pública, como los principios de buen gobierno.

La falta de un régimen sancionador en materia de transparencia, así como la falta de competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en este concreto ámbito, ha sido uno de los principales problemas que ha presentado su aplicación, lo que ha sido denunciado por los operadores jurídicos y por la sociedad civil, en la medida en que las disposiciones de la Ley estatal pueden ser incumplidas sin que ello acarree ningún tipo de consecuencia negativa para el infractor.

Por el contrario, la Ley madrileña sí contempla la posibilidad de sancionar a las empresas incumplidoras y dedica el Título VI de la misma, justamente a especificar las conductas que pueden ser constitutivas de infracción en materia de transparencia activa y pasiva y las sanciones que pueden imponerse.

Es importante resaltar que esta ley no sólo se aplica a las Administraciones Públicas y otros organismos y empresas integrantes del sector público, sino también, y esto es muy relevante, a los colegios profesionales, universidades públicas y a las federaciones y clubes deportivos de la Comunidad de Madrid.

También entran dentro del ámbito de aplicación de la ley las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales, siempre que, como mínimo alcancen los 5.000 euros.

Finalmente, también vienen obligadas por la nueva ley, en mayor o menor medida, las entidades privadas que participen en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales, así como las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o actúen como agentes colaboradores de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere a los contratistas, adjudicatarios de contratos del sector público, sólo estarán obligados a suministrar la información que se les requiera por el órgano de contratación administrativo, en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y en el propio contrato.

Las infracciones en materia de transparencia se clasifican en el artículo 81 de la Ley madrileña en muy graves, graves o leves, en función de la repercusión y de la reiteración de los incumplimientos que se detecten.

En cuanto a las sanciones que pueden imponerse, cuando se trate de infracciones muy graves, pueden ir desde una multa de 30.001 a 300.000 euros, hasta la inhabilitación para beneficiarse de ayudas públicas o para contratar con las Administraciones Públicas durante un año.

En cuanto a las infracciones graves, las sanciones consisten en una multa de 5.001 a 30.000 euros o la retirada del documento de identificación y suspensión durante un período máximo de un año de la inscripción en el Registro de Transparencia.

Finalmente, si la infracción se califica como leve, la sanción prevista es una simple amonestación, si bien la reincidencia en la comisión de infracciones leves en el término de un año, se considerará falta grave.

En definitiva, la nueva Ley de Transparencia y Participación ciudadana de la Comunidad de Madrid contiene importantes novedades, entre las que destacan el establecimiento de unas obligaciones de publicidad activa mucho más extensas que las previstas en la norma estatal y un régimen sancionador inexistente hasta el momento en la comunidad madrileña.

Ante los nuevos retos que plantea dicha ley es muy recomendable que las empresas y entidades del sector privado que, sin embargo, están sujetas a su ámbito de aplicación, lleven a cabo una labor cautelar de revisión o compliance de sus actividades y de sus relaciones con las Administraciones Públicas, con el fin de adaptarlas a la nueva normativa, sobre todo para evitar sorpresas desagradables en forma de sanciones.

Joaquín Vives de la Cortada, of counsel en el área Legal de BDO.

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