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Sentencia

El Supremo defiende los chivatazos como un canal válido para destapar fraudes en una empresa

El tribunal recuerda que el canal de denuncias interno protege a las personas que informan sobre infracciones

Tribunal Supremo
Tribunal SupremoPablo Monge

El Tribunal Supremo considera válidos los chivatazos para que las empresas puedan iniciar una investigación interna que acabe destapando un fraude. Así se desprende de una sentencia del tribunal en la que valida una denuncia anónima como origen de las pesquisas dentro de una compañía de chatarra que finalmente sacó a luz un timo.

La Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó por estafa a seis personas, relacionadas con una trama de la compañía del sector de hierro y acero.

El fraude lo llevaba a cabo un grupo de trabajadores de esa compañía, encargados de clasificar la chatarra por categorías y de establecer el porcentaje de descuento por estériles mezclados con la chatarra útil para la transformación en acero. Cuando llegaba la carga de chatarra, efectuaban un descuento por estériles muy inferior a la cantidad que realmente estaba mezclada con la chatarra útil, de manera que su propia empresa pagaba por chatarra convertible estériles inservibles para la transformación.

Ese comportamiento ocasionó un fraude de 456.340,27 euros, en el caso de un grupo de condenados, y otra de 340.650,66 euros, en otro grupo.

El origen de la investigación surgió de una denuncia anónima recibida en el departamento de recursos humanos de la empresa que advertía de que se estaban realizando maniobras fraudulentas en las entregas y clasificación de la chatarra. El chivatazo dio pie a una investigación interna que acabó en el descubrimiento de la estafa.

El Tribunal Supremo valida el uso de las “denuncias anónimas” para la detección de ilícitos penales que sea corroborada, como ocurrió en la empresa de chatarra, con la posterior investigación interna en la empresa y policial. El tribunal considera que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones.

El tribunal recuerda que el canal de denuncias interno, también denominado whistleblowing, ha sido incluido en la reciente directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que protege a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión.

En este caso, la denuncia interna dio lugar a la investigación que desemboca en el descubrimiento de las operaciones.

“Resulta, pues, necesaria –añaden los magistrados-- la correlación entre el programa de cumplimiento normativo en la empresa para evitar y prevenir los delitos cometidos por directivos y empleados ad intra, como aquí ocurrió con los tres empleados", proponen. El fallo asegura que ese canal de denuncias debe "potenciar el control interno y el conocimiento de directivos y empleados de la posibilidad de que dentro de su empresa, y ante el conocimiento de alguna irregularidad como aquí ocurrió, perjudica a la propia empresa, y, al final, a los propios trabajadores, si el volumen de la irregularidad podría poner en riesgo y peligro hasta sus propios puestos de trabajo, pero más por el propio sentimiento de necesidad de la honradez profesional y evitación de actividades delictivas, o meras irregularidades en el seno de la empresa, circunstancia que de haber existido en este caso hubiera cortado la comisión de estos hechos, aunque sin que por su ausencia, por falta de medidas de autoprotección, derive en una exención de responsabilidad penal, como se propone en este caso por el recurrente", según la sentencia.

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