El Gobierno aprueba un real decreto para la ordenación del mercado de crédito
La norma dota de mayor seguridad jurídica, control prudencial y flexibilidad a los establecimiento financieros
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto de establecimientos financieros de crédito que desarrolla el régimen jurídico de estas entidades y favorece la ordenación de este mercado, según ha informado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La norma, que desarrolla el régimen previsto en la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, favorece la competencia en la concesión de los préstamos, manteniendo los estándares de solvencia, lo que favorecerá el crecimiento ordenado del crédito y redundará en una mayor protección de los consumidores.
Los establecimiento financieros de créditos son empresas que se dedican de forma profesional a la financiación de hogares y empresas, están sujetos a rigurosos requisitos de solvencia y transparencia con los clientes y son autorizados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y supervisados por el Banco de España.
La aprobación del real decreto completa el desarrollo de la normativa aplicable a estas entidades, permitiendo que dispongan de un régimen jurídico propio adaptado a la naturaleza de su modelo de negocio, pero equivalente en términos de seguridad al establecido para las entidades de crédito.
A su vez, la norma dota de mayor seguridad jurídica, control prudencial y flexibilidad a los establecimiento financieros de crédito, lo que facilitará que estos operadores puedan participar en el mercado de forma eficiente.
Asimismo, el Ministerio destaca que favorece la competencia y la aparición de operadores regulados, lo que en última instancia mejorará la protección de los ciudadanos.
Por último, la norma aprobada establece que los establecimientos financieros de crédito deberán disponer de un colchón de liquidez para reforzar su solvencia, adapta las exigencias de gobierno corporativo y faculta al Banco de España para que modifique la periodicidad de la revisión
de los niveles de capital.