653.000 euros de indemnización por un seguro de infidelidad en el trabajo
El Supremo obliga a Generali, Zurich y Mapfre a compensar a un notario de Gijón
Tras seis años en manos de la justicia, el Tribunal Supremo ha resuelto un caso que se ha saldado con una condena de 653.000 euros que deberán abonar a uno de sus clientes las aseguradoras Generali, Zurich y Mapfre. Los protagonistas de este procedimiento han sido un notario de Gijón, dos empleados desleales y un contrato asegurador que debido a su falta de claridad causó la larga batalla judicial.
El notario gijonés que inició el procedimiento contrató en junio de 2007 una póliza con las tres empresas que expiraba en mayo de 2010 y que entre otros siniestros, cubría su responsabilidad civil y la "infidelidad de sus empleados". Aunque su nombre pueda dar pie a equívocos y chistes fáciles, los seguros de infidelidad no tienen nada que ver con la lealtad en la pareja, sino con la de los trabajadores de una empresa. Un directivo que contrate este tipo de pólizas estaría cubriéndose de actuaciones de los empleados como estafas, fraudes, sustracción, falsificación, malversación o apropiación indebida.
Gracias al aviso de una tercera empleada, el notario descubrió en enero de 2008 mediante un informe de una asesoría que dos de sus trabajadores, el responsable de la gestión contable de la notaría y una colaboradora suya, habían estado cometiendo irregularidades. Fruto de las incorrecciones contables acumuladas durante tres años seguidos, el agujero en las cuentas de la notaría era de 875.000 euros.
En marzo de 2008, el notario denunció a estos dos empleados en la comisaría de policía de Gijón y procedió a su despido disciplinario. En 2012, la Audiencia Provincial de Asturias condenó a estos empleados a penas de prisión de tres años y medio y a aportar una indemnización a su antiguo jefe de 700.812 euros en un procedimiento en el que las aseguradoras se personaron para representar al notario. Aunque el proceso contra sus antiguos empleados había terminado, la lucha del notario para cobrar la compensación del seguro que había contratado para cubrirse ante infidelidades de sus trabajadores no lo había hecho.
Según refleja la sentencia del Supremo, el siniestro fue puesto en conocimiento de las aseguradoras en octubre de 2010, cuando la póliza ya no estaba vigente. El juzgado de primera instancia y la audiencia provincial dieron la razón a las aseguradoras y las eximieron de compensar al notario al considerar que la cobertura fue correctamente rechazada debido a que la solicitud estaba fuera de plazo, pero finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón al notario.
El alto tribunal coincidió con la valoración de la audiencia provincial concerniente a la “oscuridad” de la cláusula quinta del contrato, la que hacía referencia a la infidelidad de los trabajadores, pero no en su interpretación. "La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad, y, en este caso, la misma deriva de la redacción de la condición general quinta antes transcrita y analizada", argumenta el tribunal.
En virtud de esta perspectiva, el Tribunal Supremo ha interpretado que las aseguradoras no se comprometieron exclusivamente a dar cobertura a las reclamaciones recibidas durante la vigencia de la póliza y ha condenado a Generali, Zurich y Mapfre a pagar los 700.812 euros de indemnización a los que fueron sentenciados los trabajadores desleales. La cifra final se ha visto reducida por los pagos que ya hicieron los empleados (8.717,16 euros) y la franquicia de 40.000 euros de la póliza, lo que deja la cuantía a abonar en los 656.865 euros.
En la ampliación de la demanda, el notario solicitaba 653.815,35 euros, que será finalmente lo que las aseguradoras pagarán. En este caso, Generali aseguraba el 60% de las coberturas, mientras que Mapfre y Zurich el 20% en ambos casos. Así, Generali tendrá que pagar 392.289 euros al notario demandante, una suma a la que se le añadirán los 130.763 euros que tendrán que aportar tanto Mapfre como Zurich.
Este medio se puso en contacto con Generali y con Mapfre, pero ambas compañías declinaron hacer comentarios al respecto. La sentencia del Supremo es firme y no cabe plantear más recursos.