OHL desconfía de la Corte Española de Arbitraje para mediar sobre el AVE de Arabia
La constructora denunció vínculos entre el órgano arbitral y los socios públicos del consorcio: Renfe, Ineco y Adif
Un enfrentamiento por una cuestión menor entre los socios españoles del consorcio Al-Shoula, encargado de la construcción y puesta en operación de la línea de alta velocidad entre La Meca y Medina, en Arabia Saudí, ha aflorado la desconfianza de OHL sobre la imparcialidad de la Corte Española de Arbitraje(CEA).
Esta última fue elegida como instancia para dirimir las diferencias entre las 12 aliadas españolas en el desarrollo del histórico proyecto, pero la constructora de la familia Villar Mir llegó a los tribunales (Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) reclamando la anulación de un laudo de la CEA de 27 de septiembre de 2018.
Las pretensiones de OHL fueron desestimadas por el tribunal madrileño y fue condenada al pago de las costas por la defensa de Indra, Consultrans, Imathia, Inabensa, Talgo, Copasa, Cobra, Adif, Renfe e Ineco
Entre las distintas causas expuestas por OHL se aprecia el recelo de la compañía sobre la falta de objetividad de la CEA para mediar en conflictos internos del consorcio. Se esgrimió su dependencia económica, orgánica y laboral de la Cámara de Comercio de España (CCE), de cuyo Pleno forman parte socios de Al-Shoula como Indra y las públicas Renfe, Ineco y Adif, estas a través del Ministerio de Fomento. De igual modo, OHL recordó en su demanda de nulidad que el propio secretario de la Corte de Arbitraje ocupa el mismo cargo en la Cámara de Comercio de España.
La constructora argumentó la inexistencia o invalidez del convenio arbitral; añadió que el procedimiento no estaba sujeto a lo pactado por los socios y que la competencia para resolver conflictos correspondía a la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). También se quejó de contactos entre la CEA y representantes legales de los otros 11 socios españoles del consorcio para elegir al árbitro sin que la constructora de Villar Mir fuera informada de ello.
Las pretensiones de OHL fueron desestimadas por el tribunal madrileño y fue condenada al pago de las costas por la defensa de Indra, Consultrans, Imathia, Inabensa, Talgo, Copasa, Cobra, Adif, Renfe e Ineco.
Distintos foros de arbitraje
La firma que preside Juan Villar-Mir y sus compañeros en el AVE del Desierto acordaron en abril de 2010 que someterían cualquier disputa relacionada con el contrato a un arbitraje en Madrid y con reglas de la Cámara de Comercio Internacional. Pero el pacto fue modificado el 21 de mayo del mismo 2010 con una adenda que fijaba la Corte Española de Arbitraje para resolver conflictos.
De forma paralela, los socios españoles de Al Shoula y sus dos aliados saudíes, Al Shoula y Al-Rosan, suscribieron entre junio y julio de 2010 un acuerdo que preveía la resolución de disputas en París y conforme a reglamento de la CCI.
Por si hubiera controversia sobre la instancia para resolver conflictos, la parte española del consorcio volvió a enmendar su acuerdo estableciendo la prevalencia de las disposiciones del Consortium de Socios Españoles sobre el Consortium de Socios Españoles y Saudíes. Una adenda que daba preponderancia a la CEA sobre la CCI en caso de enfrentamiento entre las firmas de este país.
El 31 de diciembre de 2013, por último, hubo tres contratos entre las empresas españolas para establecer los procedimientos de refacturación de gastos generales, comunes y la bolsa de riesgos. Entre las cláusulas arbitrales volvía a preverse que los problemas fueran resueltos por la Corte Española de Arbitraje.
El conflicto
Fue en julio de 2017 cuando saltó la disensión respecto a los trabajos relativos a “la media tensión en el Depósito de Medina y al edificio BOCC”. Los socios decidieron someterse a arbitraje en la CEA para dirimir a qué socio o socios correspondían los trabajos adjudicados y los costes de realización de los mismos. Ese laudo fue sobre el que OHL presentó demanda de anulación.
El TSJM determinó, sin embargo, que OHL y el resto se habían sometido a la CEA; estimó que el representante legal del consorcio mantuvo el contacto con la Corte inconsciente de que OHL se oponía a la intervención de la misma, y que no apreciaba en el proceder de la CEA indicios de parcialidad.
El laudo de la Corte española ya señaló que “la presencia en el Pleno (de la Cámara de Comercio de España) de un Ministerio como el de Fomento es una circunstancia que no determinar ninguna inclinación de la Corte, pues el peso de un miembro del Pleno en el funcionamiento de la Corte es nulo”. Y la sentencia del TSJM añade que OHL no concreta cómo Fomento habría tratado de influir en la actuación de la CEA.