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Los premios inferiores a 2.000 euros de la Lotería se podrán cobrar el mismo día

Se pagarán mediante chque o transferencia bancaria en uno de los 11.000 puntos de venta

Blanca Peramos, que ha repartido en Segovia 10,2 millones del 54.527.
Blanca Peramos, que ha repartido en Segovia 10,2 millones del 54.527.EUROPA PRESS
CINCO DÍAS

Los premios del sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad inferiores a 2.000 euros por cada décimo o resguardo, se pueden cobrar exclusivamente en uno de los 11.000 puntos de venta de la red comercial de Loterías, a partir de la tarde del 22 de diciembre, cuando finalicen tanto las verificaciones de los números extraídos como los procesos informáticos.

Así lo explica la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), que recuerda que es imprescindible presentar el décimo o resguardo premiado para poder cobrar y que, dado que el sorteo se celebra en domingo, hay que tener en cuenta que los puntos de ventas pueden no estar abiertos al público ese día.

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Asimismo, SELAE apunta que si el premio es de un importe igual o superior a 2.000 euros se cobrará en las entidades financieras autorizadas cuya lista se encuentra disponible en los puntos de venta de Loterías y en la página web oficial. No obstante, en este caso, es importante tener en cuenta que los domingos no suele ser un día de apertura para las entidades financieras.

En este sentido, señala que el pago debe ser inmediato, con la única tardanza de la verificación de dicho premio a través de su pasarela de pago, y que las entidades financieras no podrán hacer efectivo el pago del premio sin recabar de los perceptores de los premios la documentación e información necesaria para dar cumplimiento a la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, normativa fiscal o de cualquier otra índole que resulte de aplicación.

De este modo, el pago se realizará mediante cheque o transferencia bancaria, a elección de la persona agraciada. En este punto, Loterías advierte de que para su cobro no podrán obligar al agraciado a abrir cuenta alguna en dicha entidad financiera ni cobrar ningún tipo de gasto ni comisión por realizar el pago.

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