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Csif argumenta jurídicamente a Moncloa que el alza salarial de los funcionarios sea en enero

Los servicios jurídicos de este sindicato argumentan que el Ejecutivo puede aprobar el incremento por Decreto-ley aunque esté en funciones

Representantes sindicales firmando uno de los acuerdos de empleo público de los útlimos años con el ministro popular de Hacienda, Cristóbal Montoro.
Representantes sindicales firmando uno de los acuerdos de empleo público de los útlimos años con el ministro popular de Hacienda, Cristóbal Montoro.EFE
Raquel Pascual Cortés

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (Csif) ha presentado hoy en el registro del Palacio de la Moncloa un informe jurídico que justifica y avala, con jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la subida salarial a los tres millones de empleados públicos se lleve a cabo en enero, algo que el actual Gobierno ha rechazado, argumentando que no puede acometer este incremento ahora por estar funciones.

Este informe de tres páginas expone a lo largo de diez puntos las razones legales que, en opinión de los servicios jurídicos de este sindicato, permitirían al Gobierno aplicar el incremento salarial del 2% acordado entre el Ejecutivo y los sindicatos de la función pública para 2020 a través de un Decreto-ley. Desde el actual equipo de Pedro Sánchez ya han reiterado que estando en funciones no pueden llevar a cabo este incremento y que lo harán, de forma retroactiva desde el 1 de enero, tan pronto como el Gobierno abandone esta situación de interinidad.

Lo primero que explica este informe es que entre los criterios que marca la Constitución en su artículo 86, para que el Ejecutivo legisle bajo la fórmula de Decretos-leyes está que se esté "en caso de extraordinaria y urgente necesidad". Además, entre las materias excluidas para recurrir a este formato legal no están las retribuciones del sector público, que han sido objeto de negociación y acuerdo.

Asimismo, el Csif argumenta que el artículo 21 de la Ley del Gobierno establece que el Gobierno en funciones "limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".

En función de esto último, el informe jurídico precisa que el carácter urgente de esta medida y sus circunstancias de interés general están ya reconocidas y acreditadas por el uso de un Real Decreto-ley el 21 de diciembre de 2018 para aplicar la subida salarial de los empleados públicos de 2019.

En la exposición de motivos de dicho decreto, el Gobierno de Pedro Sánchez justificó las razones de interés general de este alza salarial porque, de lo contrario, "se congelarían las retribuciones de todos los empleados del sector público autónomico y local, sin que existan razones de política económica que justifiquen dicha situación".

Es más, el informe jurídico argumenta que el pasado 21 de junio de 2019, el actual Gobierno ya estaba en funciones y se sirvió de ese mismo decreto del 21 de diciembre de 2018 para actualizar lasubida de los empleados públicos con un 0,25% adicional, mediante un acuerdo aprobado por el Consejo de Mnistros.

De esta forma, dado que las subidas de 2018 y 2019 están recogidas en el II Acuerdo para la mejora del empleo público, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas, se trata de un acto administrativo.

Por tanto, si las subidas se aplicaron de manera sucesiva en 2018 y 2019 por gobiernos del PP y del PSOE, "queda acreditado que entra dentro del denominado despacho ordinario de asuntos públicos", indica el informe jurídico. En este punto, citan una sentencia del Tribunal Supremo de 2005 que interpreta los criterios para el uso del decreto por parte de un Gobierno en funciones e indica que "el despacho ordinario de los asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno".

Y esta interpretación coincide, añaden, con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que también ha establecido que "los Decretos-leyes han de atajar situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal". Esto es, según CSIF, la ausencia de Gobierno en firme y la inminente llegada del nuevo año sin Presupuestos Generales del Estado, con la consiguiente congelación salarial para los empleados públicos.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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