El Supremo echa la culpa a Schweppes de la “confusión” con su marca
Rechaza que una empresa que importó la tónica desde Reino Unido deba indemnizarla
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez en el conflicto que, desde hace años, enfrenta a Schweppes España con decenas de distribuidoras que han importado la tónica desde el Reino Unido, donde la marca es explotada por Coca-Cola. Y lo ha hecho para, en buena medida, echar la culpa a Schweppes por una situación empresarial vigente desde hace dos décadas.
El alto tribunal ha respondido a un recurso de casación presentado por Schweppes a una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Valencia, que le dio la razón ante la distribuidora valenciana Alcodis. Esta, fechada en 2017, prohibía a Alcodis la importación de productos de Schweppes desde el Reino Unido al suponer una infracción de los derechos de exclusividad de la marca en España. Sin embargo, rechazaba las pretensiones de Schweppes de recibir una indemnización.
La sentencia del Supremo, del pasado 23 de octubre, rechaza el recurso de casación y, por tanto, también exime a la demandada del pago de una indemnización. El juez Ignacio Sancho Gargallo, ponente de la sentencia, argumenta como punto clave que Alcodis dejó de importar y comercializar los productos procedentes del Reino Unido en cuanto Schweppes España se lo requirió, lo que le permite no apreciar culpa o negligencia en la práctica de la infractora.
Para ello, la sentencia explica que “quienes habían provocado el fraccionamiento de la marca eran quienes habían contribuido a generar la confusión respecto de la titularidad de las marcas y la legitimación para su uso en distintos países del entorno económico europeo, lo que impide apreciar culpa o negligencia en la demandada” al realizar los pedidos al Reino Unido.
Es decir, presume que Alcodis podía desconocer que Schweppes es propiedad de Coca-Cola en el Reino Unido. Cadbury vendió a esta los derechos de la marca Schweppes en 1998, origen de la “confusión” que menciona la sentencia.
Cascada de casos
Fuentes de la defensa de Schweppes muestran sorpresa ante la interpretación del Supremo, que, a su juicio, contradice decenas de sentencias previas sobre propiedad intelectual en las que se ha fijado una indemnización sin que tenga que mediar dolo o negligencia. Recuerdan, además, que el artículo 43,5 de la Ley de Marcas, que establece que “en todo caso y sin necesidad de prueba alguna”; el titular de la marca infringida tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios.
Frente a esto, el Supremo dice que”la pretensión indemnizatoria ha sido desestimada porque (...) era imprescindible que hubiera habido un previo requerimiento al infractor y que este lo hubiera desatendido”. Desde la defensa de Schweppes creen que este criterio no puede hacerse extensivo a todos los casos de la misma naturaleza, sino en los que no se ha apreciado culpa o negligencia.
En su sentencia, el Supremo no entra en el fondo de la ofensiva legal que Schweppes inició en 2014 contra los distribuidores de la tónica de origen británico, por lo que no se crea jurisprudencia a ese respecto. Entonces, la importación podía resultar rentable por las fluctuaciones entre el precio de la libra y del euro.
Schweppes ha ganado 44 juicios contra otros tantos distribuidores, en las Audiencias Provinciales de Barcelona, Murcia, Oviedo, Valencia, Granada o Madrid, entre otras. En ningún caso han llegado al Supremo, al inadmitirse los recursos de las demandadas.
La compañía sí ha perdido un caso similar, en Zamora, donde la Audiencia Provincial ha dado la razón a la empresa Pigazos Logística, algo que ha recurrido ante el alto tribunal. También lo ha hecho la barcelonesa Red Paralela, a la que Audiencia Provincial de Barcelona prohibió importar la Schweppes fabricada por Coca-Cola.