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Tribuna
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El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid, una buena noticia

El CIAM está llamado a convertirse en una opción atractiva para la administración de arbitrajes en lengua española

El pasado día 16 de octubre se anunció formalmente una noticia largamente esperada por la comunidad arbitral española y de habla hispana: la constitución del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM). El CIAM es fruto de la fusión de la actividad internacional de las tres institucionales arbitrales más destacadas de nuestro país, la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM), la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) y la Corte Española de Arbitraje (CEA). Además, cuenta con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) como socio estratégico, previéndose la futura incorporación de la Corte de Arbitraje del ICAM a este nuevo Centro de Arbitraje.

El CIAM nace con la clara vocación de convertirse en poco tiempo en la institución arbitral española de referencia en el ámbito internacional, ya que la fórmula ideada por las tres cortes garantiza un flujo directo de casos provenientes de las tres cortes, aprovechando así la reputación en el mercado de la que ya goza individualmente cada una de ellas.

A partir de enero de 2020, el CIAM será competente para administrar dos tipos de arbitrajes internacionales provenientes de convenios arbitrales “nuevos” (los suscritos a partir del 1 de enero de 2020). En primer lugar, los que surjan de convenios en los que las partes señalen directamente el CIAM como corte administradora. En segundo lugar, los que tengan su origen en convenios en los que las partes acordaran someterse a arbitraje administrado por la CAM, la CIMA o la CEA. Esta segunda vía será posible gracias a las modificaciones correspondientes de los estatutos y reglamentos de estas tres cortes, que deberán llevarse a cabo en las próximas semanas.

Se prevé igualmente la existencia de un cauce para que disputas surgidas de un convenio arbitral “viejo” (los anteriores a 1 de enero de 2020) puedan ser tramitadas ante el CIAM, a través de un sistema opt-in, que solo operará en el caso de que todas las partes den su conformidad.

De este modo, las tres instituciones preexistentes seguirán operando con carácter autónomo para la administración de los arbitrajes nacionales que les sean encomendados. La solución adoptada es creativa y difiere de otras ─como la creación de las Swiss Chambers Arbitration Institution en 2004─, adaptándose así con previsible éxito a la naturaleza e idiosincrasia de las cortes que la impulsan.

La única duda práctica que plantea esta novedosa solución será la derivada de la aplicación en la práctica del carácter de internacionalidad de los casos. El artículo 3.1 de la vigente Ley 60/2003, de Arbitraje prevé que un arbitraje tenga carácter internacional cuando (i) las partes tengan sus domicilios en Estados diferentes en el momento de celebración del convenio arbitral, (ii) el lugar del arbitraje, el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de la que dimane la controversia o el lugar con el que esta tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios, o (iii) la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional. En la práctica, el carácter monista de nuestra legislación arbitral nos ha ofrecido pocas oportunidades para testar estos criterios de internacionalidad. El nuevo centro, así como las tres cortes preexistentes, deberán esforzarse por trazar un criterio claro y previsible de aplicación en la práctica de estos requisitos de internacionalidad, en especial el último de ellos, por ser el más vago y abierto a interpretaciones.

El funcionamiento del CIAM, cuyo detalle todavía es desconocido, está llamado a cumplir con los más altos estándares internacionales, marcados por las instituciones arbitrales más prestigiosas. Buena muestra de ello es la identidad del presidente, miembros del pleno y miembros de la secretaría que ya han sido dados a conocer; así como el meticuloso proceso seguido para la elaboración de su estatuto y reglamento. Sin duda, el recientemente publicado Código de Buenas Prácticas Arbitrales del Club Español de Arbitraje será una provechosa fuente de inspiración a estos efectos.

Así, es de esperar que, gracias a la elevada calidad de sus servicios y un coste previsiblemente muy competitivo, el CIAM se convierta en una opción atractiva para la administración de arbitrajes en lengua española y/o con sede en España o Iberoamérica.

La creación y puesta en funcionamiento del CIAM debe suponer un nuevo hito para la promoción de nuestro país como sede de arbitraje internacional, tal y como ha pretendido la comunidad arbitral española, impulsada y coordinada por el Club Español de Arbitraje, durante años de firme insistencia para que este proyecto se hiciera realidad.

Alfonso Iglesia, abogado y socio de Cuatrecasas.

Lucía Montes, abogada y asociada de Cuatrecasas.

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