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Tribuna
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El suministro de información de los impuestos especiales en el plató

El nuevo sisteman supone una gravosa carga administrativa para los obligados tributarios

Pablo Monge

 El pasado sábado, 5 de octubre de 2019, fue publicada la Orden HAC/998/2019, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

De este modo, a partir del 1 de enero de 2020, entrará en vigor el Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE). No obstante, tal y como establece la disposición transitoria primera, los establecimientos obligados podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Cabe recordar que el referido suministro no es en sí mismo novedoso ya que se trataba de una obligación recogida en el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales (RIIEE). Lo que realmente supone un elemento diferenciador importante en relación con la obligación ya existente, es el considerable acortamiento de los plazos de suministro así como la importante carga administrativa para los obligados tributarios en aras a la adaptación de sus sistemas informáticos a los nuevos requerimientos de la AEAT. Esto es, ahora se deberá suministrar, con la finalidad de “facilitar el control y la prevención del fraude fiscal” ─se indica en los considerandos de la Orden─, más información y en menos tiempo.

En el SILICIE cabría afirmar que se ha reproducido, mutatis mutandis, el sistema ya creado a efectos del IVA con los otros tributos indirectos por antonomasia, pero únicamente en el ámbito de los impuestos especiales (IIEE) de fabricación (dentro de los que se incardinan el Impuesto sobre Hidrocarburos, Alcohol y Tabaco, respectivamente).

Los obligados tributarios, que son los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, deberán suministrar a la AEAT los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los IIEE y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.

En relación con las modalidades de suministro electrónico a la AEAT, podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web basados en el intercambio electrónico de mensajes.

b) Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por asiento contable.

c) Mediante formulario web con importación de ficheros, que permitirá el suministro de los datos de forma conjunta para un grupo de asientos contables.

Siempre que se lleve a cabo el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático de los sujetos obligados, debiendo ser ejercida esta opción por vía electrónica, el registro deberá tener lugar en veinticuatro horas. Sobre este particular la novedad está en el suministro a la AEAT de dicha información, ya que los titulares de los establecimientos obligados deberán realizar el suministro electrónico a través de la sede electrónica de la Administración en los cinco días hábiles siguientes a su contabilización (durante el año 2020 este plazo de suministro será de ocho días hábiles).

A estos efectos, la AEAT introdujo en el periodo de enmiendas al Proyecto de Orden una particularidad para los suministros del mes de agosto que, a mi juicio, es acertada. De este modo, los titulares de los establecimientos que disponiendo de un sistema contable en soporte informático hubiesen optado por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo, podrán considerar el mes de agosto como inhábil exclusivamente a efectos de la referida obligación de suministro.

Ahora bien, en mi opinión, es importante sacar a relucir, la gravosa carga administrativa que se impone a los obligados tributarios con este nuevo sistema. En este sentido, cabe recordar que hasta la implantación del SILICIE el plazo para presentar la contabilidad por vía telemática en las oficinas gestoras era de, al menos, un mes.

Nótese que algunos operadores que cumplan determinados requisitos, entre otros, las refinerías, compañías farmacéuticas, las fábricas de cerveza, de productos intermedios, las bodegas de vino y bebidas fermentadas y depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos de gas natural, les serán de aplicación plazos y obligaciones de contabilización y/o suministro que difieren con el régimen general.

Como colofón, no cabe duda, que las empresas obligadas por este nuevo sistema tienen un importante trabajo por delante de adaptación de su contabilidad a las nuevas exigencias tanto formales como materiales de la AEAT, en un plazo de tiempo reducido, así como de interiorización del mismo. Solo nos queda, en suma, augurar una implementación satisfactoria tanto para la Administración Tributaria como para los obligados a la llevanza del SILIICE.

Antonio Fernández de Buján y Arranz. Asociado Senior de KPMG Abogados. Doctor en Derecho.

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