¿Puedo crear una sociedad de capital con un socio extranjero?
Cosas a tener en cuenta si quieres emprender acompañado de un socio extranjero, sea persona física o jurídica.
Puede que te estés planteando montar un negocio en este momento. Tienes dos opciones: hacerlo en solitario, como profesional autónomo, o hacerlo acompañado, constituyendo una sociedad.
Si te decantas por la segunda opción, se abre un amplio abanico de posibilidades. Pero en este artículo vamos a centrarnos en una circunstancia: quiero montar una sociedad de capital en España pero mi socio es extranjero. ¿Puedo hacerlo?
La ley dice que dentro de las sociedades de capital se engloban las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada. Además, deja claro que no es necesario ser español para constituir una sociedad siempre que se cumplan todos los requisitos.
Esta última divide su capital en participaciones sociales, mientras que las sociedades anónimas lo hacen por acciones, que son aportaciones de todos los socios, quienes no responderán con su patrimonio personal de las deudas de la empresa.
En el caso de la sociedad comanditaria por acciones, el capital también se divide, lógicamente, por estar porciones de representatividad, pero en este caso al menos uno de los socios deberá responder personalmente por las deudas sociales.
En cualquier caso, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y tendrán que estar constituidas mediante escritura pública.
Además, esta escritura deberá ser otorgada por todos los socios que funden la organización, ya sean personas físicas o jurídicas, de manera presencial o a través de un representante.
¿Aspectos a tener en cuenta si tu socio es extranjero?
Lo primero que debes tener presente es si este socio podrá estar o no de manera presencial en el momento de constituir la sociedad, ya que en caso negativo deberá otorgar su poder a una persona residente en España.
En el caso de que sea una sociedad extranjera, será el representante de ésta quien otorgue el poder de comparecencia ante notario. El apoderamiento se añadirá a la escritura de la constitución, según explican desde SBM Sociedades.
Obtención del N.I.E.
La obtención del N.I.E es un trámite obligado para el socio extranjero, ya que sin esto no se puede realizar ninguna transacción económica en España ni se puede desempeñar ningún cargo administrativo en una sociedad.
Una vez obtenga el N.I.E. podrá hacer su aportación de capital. Los pasos pasan por presenciarse en una comisaría de la Policía Nacional con cita previa o bien en el consulado de España de su país.
Si le urge, es mejor que lo haga en España, ya que los plazos son de unos siete días hábiles. Si lo hace en un consulado esto puede demorarse en meses.
Los documentos que deberá llevar será su pasaporte original y una copia, un justificante de las causas que motivan su solicitud y un impreso-solicitud normalizado (Modelo EX15).