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Justicia
Tribuna
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Tres años de exitoso interés casacional

La racionalización de la carga de trabajo del Tribunal Supremo, mediante el control de los temas admitidos, ha supuesto que las sentencias hayan mejorado notoriamente su calidad

EFE

Empieza el nuevo año judicial y el recurso de casación contencioso-administrativo acaba de cumplir, el pasado 22 de julio, tres años en vigor. Tres años ya es tiempo suficiente para valorar sus principales virtudes y defectos. Vaya por delante, el nuevo recurso ha sido un éxito en el que no se puede negar el mérito que ha tenido el Tribunal Supremo.

La nueva regulación supuso un cambio radical de nuestro sistema casacional, pasando la gravitación desde la summa gravaminis -el Tribunal Supremo solo conocía de aquellos temas de elevado importe- al “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” (artículo 88.1 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa) en el que solo tienen acceso aquellos asuntos que tengan un interés general. Obviamente, el concepto de interés casacional, por mucho que el legislador lo califique de objetivo, es netamente abstracto y subjetivo; y el precedente del “interés constitucional” no ha sido positivo. Así que el éxito o fracaso de la reforma depende de su aplicación práctica.

Afortunadamente, podemos celebrar el cumpleaños contentos y, sobre todo, ilusionados por el futuro. Por un lado, la implantación del nuevo sistema, gracias al esfuerzo de magistrados y letrados del Tribunal Supremo, ha sido bastante razonable y trasparente. La multiplicación de conferencias y, sobre todo, la publicación y sistematización por el propio tribunal de los autos de admisión han servido para fijar unas pautas claras sobre la nueva técnica casacional.

Por otro lado, la fase de admisión, en la que el alto tribunal decide si el tema presenta interés casacional, está siendo relativamente predecible (sobre todo en temas tributarios). Aunque -y es una percepción personal- haya una cierta inclinación a favor de la Administración (el recurso de casación frente a sentencias de los Juzgados es un claro ejemplo). En esta fase de admisión también hay que reconocer el mérito de los abogados, quienes efectuamos una primera criba de aquellos asuntos que carecen de interés, liberando al Tribunal Supremo de una carga de trabajo estéril. El resultado es que, al final, se ha conseguido algo que a priori parecía muy difícil: la confianza en el nuevo eje vertebrador -interés casacional- y en el criterio de admisión del Tribunal Supremo.

Pero todavía queda por destacar el punto más importante y que determinó que la reforma naciera de las propias filas del Tribunal Supremo: la reducción de asuntos y la mejora de las sentencias. Efectivamente, la racionalización de la carga de trabajo del Tribunal Supremo, mediante el control de los temas admitidos, ha supuesto que las sentencias hayan mejorado notoriamente su calidad, estructura, claridad y contenido. En conclusión, frente al anterior sistema de casación, totalmente superado y desbordado, se ha impuesto un nuevo recurso más eficaz en que las sentencias presentan menos errores, contradicciones y fijan criterios jurisprudenciales más claros y efectivos, satisfaciendo la función nomofiláctica.

No obstante, todavía quedan muchos aspectos que perfilar y mejorar: la nueva casación ha excluido de facto la posibilidad de revisar todas las incongruencias omisivas, faltas de motivación y errores en la apreciación de la prueba, que se han convertido en frecuentes por la sobrecarga de trabajo de los tribunales, evidenciando la necesidad de una generalización de la segunda instancia y una modificación del inútil incidente de nulidad; la necesidad de regular la suspensión de procedimientos en curso a los que pueda afectar recursos de casación pendientes de sentencia; la aceleración de la fijación de jurisprudencia ¿no se podría establecer un “cuestión interpretativa” al Tribunal Supremo similar a las cuestiones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o dar preferencia a los asuntos con mayor interés?

En resumen, todo apunta a que la evolución del recurso de casación en las restantes jurisdicciones seguirá una senda similar, tal como apuntaba el último intento de reforma de la casación civil, que se paralizó con la anterior legislatura.

Alfonso del Castillo es abogado de Cuatrecasas

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