Varapalo a Trabajo por la mala gestión de los recargos por falta de medidas de seguridad en el trabajo
Un informe de fiscalización critica los retrasos en el reconocimiento de las pensiones a los trabajadores afectados por una accidente laboral o enfermedad profesional
El Tribunal de Cuentas ha dado un tirón de orejas a la Seguridad Social. En uno de sus últimos informes de fiscalización ha detectado fallos e insuficiencias en la gestión y el control de los recargos que deben pagar las empresas en las pensiones que se reconocen a los trabajadores que han tenido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que hayan estado provocados por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Este informe de fiscalización, que se ha conocido ahora, se ha realizado sobre las cuentas y los procesos registrados en el año 2016, cuando esos recargos en las prestaciones de los trabajadores que deben abonar las empresas infractoras ascendían a unos 101 millones de euros.
Los fallos detectados afectan prácticamente a todas las entidades de la Seguridad Social que participan en estos procesos: al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y al Instituto Social de la Marina (ISM), que son los que reconocen, gestionan y controlan estos recargos; a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que es la responsable de investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para que se declare, en cada caso, la responsabilidad de las empresas por la falta de medidas de seguridad; y a la Tesorería General (TGSS), que debe garantizar que el sistema recauda los ingresos que deben abonar las empresas infractoras.
El organismo fiscalizador critica que "no existe una regulación normativa adecuada" acerca de la aplicación de estos recargos --que aumentan las pensiones de los beneficiarios entre un 30% y un 50% dependiendo de la gravedad de la falta de medidas por parte de la empresa--. Según las investigaciones de la Inspección se producen estos recargos en el el 34% de los accidentes laborales.
Esta deficiencia regulatoria se traduce en retrasos en la gestión de estas prestaciones para trabajadores accidentados. "Con carácter general se ha observado un periodo muy dilatado de tramitación de los expedientes de recargos" se queja el Tribunal de Cuentas, que también afea a las entidades gestoras de la Seguridad Social, que incumplan el plazo de resolución de estos procesos, que la ley fija en 135 días hábiles.
Asimismo, el informe cree que la falta de normativa obliga al personal que gestiona los expedientes a "acudir a la emisión de numerosos criterios, dificultando que haya un tratamiento homogéneo por sus diferentes direcciones provinciales".
De hecho, una de las cuestiones para la que se debe recurrir a un criterio técnico interpretativo de la Dirección General de la Inspección, en ausencia de normativa, es el baremo para aplicar los citados recargos de entre el 30% y el 50%, según la gravedad de la infracción de la empresa.
Ante esto, el Tribunal de Cuentas le pide a la Inspección que inste al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que "establezca baremos más ajustados" que permitan a los inspectores calificar la gravedad de la falta cometida por la empresa en el momento de fijar el porcentaje de recargo a aplicar. La falta de estos baremos concretos podría provocar, según este organismo, valoraciones subjetivas "que podrían provocar consecuencias económicas negativas en las empresas infractoras".
Esta fiscalización arroja otros dos fallos. Concretamente critica que la falta de actualización de las tablas de mortalidad y del tipo de interés técnico empleados para el cálculo de los capitales "no permite alcanzar una adecuada valoración financiero-actualrial de los recargos aplicados sobre las pensiones. Esto podría estar provocando, según este organismo, que el importe obtenido en el cálculo actuarial no garantice la cobertura del importe del recargo a lo largo de toda la vida del beneficiario. Esto genera "desviaciones negativas que habrían de ser asumidas por la Seguridad Social".
Y, finalmente, el Tribunal de Cuentas reprocha a la Seguridad Social que no incluya en la partida de estos recargos en los Presupuestos de este organismo, los aplazamientos de deuda concedidos a las empresas declaradas responsables del pago de estas prestaciones a los trabajadores afectados.
¿Cuándo se paga este sobrecoste?
Siempre que se reconozca a un trabajador una pensión motivada por un accidente laboral o una enfermedad profesional que se produzca con equipos de trabajo o en instalaciones que carezcan de la seguridad reglamentaria o estén en malas condiciones, dicha pensión se verá incrementada entre un 30% y un 50%. Será la empresa que no haya puesto las medidas de seguridad necesarias la que deberá abonar el sobrecoste de la pensión.
La ley es muy genérica y solo determina que el recargo oscilará entre el 30% y dl 50% “según la gravedad de la falta”. Esto deja al órgano que deba decidir el recargo (el INSS en vía administrativa o los Juzgados de lo Social, si existe demanda judicial) un amplio margen de maniobra. Por ello, sobre todo los tribunales, suelen tener en cuenta, además de la gravedad de la falta de medidas de seguridad que cometa la empresa, otras circunstancias como la peligrosidad de la actividad o las actuaciones del empresario tras el accidente. Es más, ha habido casos en los que los jueces, tras recurrir la empresa el porcentaje del recargo, lo han rebajado si ha habido una conducta negligente del trabajador.