Economía se plantea ampliar los acuerdos para fijar multas y las exenciones por delación
Calviño abre una consulta publica para transponer la directiva europea ECN; las multas podrán alcanzar el 10% de la facturación mundial
El Ministerio de Economía ha dado el pistoletazo de salida del proceso que debe conducir a un espectacular reforzamiento de las competencias y recursos punitivos de la Sala de Competencia de la CNMC. Con un aviso en su página web ha puesto en marcha un periodo de consultas sobre la necesaria transposición a España y en concreto a la Ley de Defensa de la Competencia de la directiva European Competition Network (ECN+ en sus siglas en inglés).
Además de la propia transposición de la directiva, Economía, siempre a expensas de lo que pase con la formación de Gobierno, se plantea introducir algunas novedades adicionales en la ley española. Entre ellas destaca la ampliar posibilidad de acuerdos (settlements) a la hora de sancionar a una empresa o un cartel. Otro aspecto que se considera, aunque es de difícil ejecución, es extender al ámbito penal la inmunidad de los directivos que delaten la existencia de un cartel.
En todo caso, la transposición cambiará mucho de los procedimientos a los que hasta ahora estábamos acostumbrados en nuestro país y hará de la CNMC, a juicio de varios expertos en derecho de Competencia consultados, un ente administrativo con un poder temible para la empresa o empresas que se cartelicen. Según Economía, “la vigente regulación española ya incorpora la gran mayoría de las previsiones normativas contenidas en dicha Directiva. Sin embargo, es necesario proceder a la transposición al derecho español de determinados elementos que se derivan directamente de la Directiva ECN+ u otros que podrían considerarse convenientes conforme al espíritu y a los objetivos de ésta”.
Una de las disposiciones más importantes que se incorporarán de la directiva será que las multas que la CNMC podrá imponer a empresas que estén incursas en un cártel ascenderán hasta un 10% de la facturación mundial de la empresa sancionada. Es decir, se escala la cuantía de la multas en una progresión absolutamente geométrica, ya que hasta ahora las multas se rigen por la referencia de los ingresos generados por la empresa en cuestión en el ámbito estricto del cártel o la conducta prohibida sancionada.
Otra de las novedades que se estudia es la articulación de un programa de acuerdos (settlements en su referencia anglosajona). Su puesta en marcha abre la posibilidad a las empresas ‘cazadas’ en un cártel de poner fin a la investigación reconociendo la infracción a cambio de una importante reducción de la multa final que eventualmente se le habría impuesto si la investigación y la instrucción hubiera llegado a término. Eso ampliaría el margen de actuación de la CNMC con respecto a lo que ahora prevé la ley sobre la terminación convencional.
Con ello se pretende evitar a las empresas una negativa exposición pública y el aparente descrédito que sufren cuando son investigadas bajo la sospecha de haber participado en un cártel. Además, la articulación del settlement proporciona a las empresas la posibilidad de reducir sensiblemente sus costes legales al tener la opción de poder acortar los tiempos de instrucción de las causas.
Rechazar denuncias
Además, y de cara a perfeccionar el funcionamiento de la CNMC y reducir sensiblemente su saturación actual, el acervo legislativo que se incorporará permitirá a la sala de Competencia rechazar casos que por su escaso interés público no merezca la pena instruir. Hasta ahora Competencia está obligada a instruir cualquier denuncia que le llegue.
La transposición obligará igualmente a aclarar y definir con mayor nitidez los conflictos de interés e incompatibilidades tasadas para el personal y los órganos de decisión de la propia CNMC.
Además se dotará de la capacidad jurídica para procurar a los órganos ininvestigadores de la CNMC a llevar a cabo entrevistas al personal de las empresas investigadas, extremo que ahora tienen vetado.
Se procurará además un grado más elevado de asistencia mutua entre autoridades de competencia, “incluyendo para la recaudación de la multa”. Y se contemplará la “interrupción de la prescripción de cuaquier procedimiento por actuación de otras autoridades y/o durante la revisión jurisdiccional”.
La consulta lanzada por Economía estará vigente hasta el próximo 8 de septiembre y con ella pretende recabar, directamente o a través de organizaciones representativas del sector, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas sobre los siguientes aspectos de la iniciativa señalada. El plazo para trasponer la directiva acaba el 4 de febrero de 2021.
Desigual aplicación en Europa
Economía justifica en el texto colgado en su web con la que justifica la apertura del periodo de consulta pública que es necesario transponer la directiva al acervo legal en España debido a que “existe una divergencia en las herramientas de las que disponen las diferentes Autoridades Nacionales de Competencia para aplicar eficazmente la normativa de competencia y margen de mejora en los instrumentos de asistencia mutua”.
El departamento dirigido en funciones por Nadia Calviño explica que debido a “la aplicación desigual de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya sea de manera independiente o en paralelo con el derecho nacional de la competencia, se traduce en la pérdida de oportunidades para eliminar las barreras a la entrada al mercado y crear mercados competitivos más abiertos y justos en todo el territorio de la Unión en los que las empresas compitan sobre la base de sus méritos.”. Y continúa, “La aplicación ineficaz que resulta falsea la competencia para quien respeta la ley y mina la confianza en el mercado interior, en particular en el entorno digital.”