El Supremo condena a Bankia a indemnizar a un preferentista con 1,3 millones
Responsabiliza a la entidad por información “gravemente inexacta” en su folleto
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha condenado a Bankia a indemnizar a una empresa que era titular de participaciones preferentes y deuda subordinada de Bancaja con la cantidad total de 1,29 millones de euros más el interés legal desde la interpelación judicial.
Según la sentencia, el folleto informativo de la salida a Bolsa de Bankia en julio de 2011, en el que se basó la oferta de recompra y amortización de participaciones preferentes y deuda y obligaciones subordinadas por parte de la empresa Ferrer Morell, contenía información económica y financiera que poco tiempo después se reveló "gravemente inexacta".
Esto determinó que los pequeños inversores adquirientes de las acciones ofertadas pudieran hacerse con una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión.
"Se encontraron con que en realidad habían adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con pérdidas multimillonarias no confesadas y que tuvo que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público", indica el Alto Tribunal.
En este sentido, explica que, precisamente, esas mismas cuentas fueron las que sirvieron de base para el canje y amortización de los títulos preexistentes con un contravalor que distaba mucho de la realidad. Al intervenir el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), se tuvo que fijar el valor real de la acción en una suma muy inferior.
"De la inexactitud de esta información y de las consecuencias perjudiciales que ello tuvo en el patrimonio de la demandante debe responder Bankia", añade. No obstante, señala que, como la empresa mantuvo la inversión y obtuvo unos rendimientos totales de 224.260 euros, frente a su inversión total de 1,63 millones de euros, esta cantidad deberá ser detraída del importe total invertido para calcular la indemnización.
En suma, el Tribunal Supremo remarca que las "graves inexactitudes acerca de la situación económica de Bankia que fundaron la oferta de canje de productos de inversión por acción demuestran que no existe duda sobre la razonabilidad del fundamento de la reclamación".