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Fiscal

Piqué pierde un pleito contra Hacienda y tendrá que pagar 2,1 millones

La Audiencia Nacional desestima un recurso contra el Tribunal Económico Administrativo Central

El futbolista Gerard Piqué
El futbolista Gerard PiquéReuters

El futbolista Gerard Piqué ha perdido la batalla legal que mantenía contra el fisco. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso que el defensa del FC Barcelona había presentado contra una decisión de Hacienda que le obligaba a pagar 2,1 millones de euros en concepto de impuestos y sanciones por los ejercicios de 2008 a 2010, tal y como ha adelantado El País

La Audiencia Nacional, en una sentencia del pasado mes de mayo, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el jugador contra la resolución de 1 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que le obligaba a pagar 1.457.855,61 euros en impuestos más una sanción pecuniaria por importe total de 678.012,59 euros. El jugador podrá aún recurrir al Tribunal Supremo mediante recurso de casación.

El pleito se centra de nuevo en la gestión de los derechos de imagen del futbolista. En los ejercicios a los que se refiere el pleito, la inspección entiende que Piqué recibió por un lado rendimientos del trabajo como jugador de fútbol profesional residente en España (procedentes del Real Zaragoza, del Manchester United y de la Federación Española de Fútbol) y por otro rendimientos de capital mobiliario (por cesión de derechos de imagen, entre otros conceptos).

Para el TEAC, el contrato entre Piqué y la entidad Kerad Project 2006, en virtud del cual el futbolista cedió a esa sociedad sus derechos de imagen, fue una "simulación absoluta". El acuerdo de cesión, firmado en 2006, recogía que el jugador cedía a Kerad Project 2006 (representada por el padre del jugador) la explotación de sus derechos de imagen hasta el año 2025. Como contraprestación por la cesión del derecho la sociedad abonará al deportista 3.000 euros. "El precio de 3.000 euros por la cesión de los derechos de imagen", concluyó la inspección, "es totalmente irrisorio y fuera de toda lógica comercial o económica".

Al considerar el contrato de cesión de derechos de imagen como "un contrato nulo" , supone la exclusión de la base imponible del impuesto de sociedades de los rendimientos derivados de la explotación de los derechos de autor como rendimientos de la sociedad, así como de los gastos asociados a dicha explotación. En su lugar, Hacienda entiende que deben imputarse al futbolista como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por él los importes facturados a terceros por Kerad Project correspondientes a la explotación de su imagen.

Asimismo, las comisiones que Kerad Project paga a la entidad Internacional Managemnet Group (IMG), representante del jugador de futbol, deben considerarse gastos pagados por Kerad Project por cuenta de su socio y calificarse como rendimientos de capital mobiliario (retribución en especie derivada de su calidad de socio). La inspección entendió que,  dado que se ha producido una simulación la cesión de los derechos de imagen y que el titular sigue siendo Piqué, "ha de ser éste quien soporte las comisiones facturadas por IMG a Kerad Project".

Igualmente sobre los pagos del Futbol Club Barcelona (FCB) en el contrato de representación, Hacienda considera que las cantidades satisfechas por el equipo a IMG, no son el pago de ninguna prestación de servicios por parte de IMG al club, sino que se trata de unas cantidades que el Barça paga a IMG por cuenta de su jugador.

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