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El Supremo tumba cinco recursos de El Corte Inglés por la tasa a las grandes superficies

Corresponden a distintos centros que el grupo tiene en Asturias

Un centro comercial de El Corte Inglés.
Un centro comercial de El Corte Inglés.Pablo Monge
Javier García Ropero

El Tribunal Supremo ha tumbado, de una tacada, hasta cinco recursos que El Corte Inglés había interpuesto contra otras cinco sentencias que le obligaban a abonar el impuesto a las grandes superficies en varios de sus centros de Asturias. Las resoluciones coinciden al rechazar todos los argumentos del grupo de distribución y considerar absolutamente legal la tasa, condenado a El Corte Inglés al pago de las costas.

Cada una de estas sentencias tiene como objeto en litigio un centro y año concretos, todos ellos en Asturias, una de las comunidades autónomas junto a Aragón y Cataluña que mantienen este impuesto. Navarra también lo tuvo, pero lo eliminó en 2013, al igual que La Rioja, que renunció a él en 2015. En cada una de ellas la tasa está regulada de diferente forma. En el caso asturiano, se aplica a los centros a cuya superficie de exposición es igual o superior a 4.000 metros cuadrados, mientras que en Cataluña el mínimo son 2.500 metros cuadrados.

Estas sentencias, todas con fecha 18 de junio, basan sus argumentos en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la propia jurisprudencia del Supremo, que, como recuerda el juez ponente de las mismas, “se ha pronunciado en numerosas ocasiones”, en pronunciamientos “no solo referidos al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales de Asturias, sino a tributos similares (...), en concreto Aragón, Cataluña y Navarra”, que han permitido al alto tribunal tener la doctrina “suficiente” para resolver los recursos.

Estos se basaban, sobre todo, en dos argumentos: que el impuesto, regulado por la Ley del Principado de Asturias 15/2002, va contra el derecho a la libertad de establecimiento presente en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que además podía incurrir en ayudas de Estado a los establecimientos no sujeto al impuesto; y contraviene el principio de reserva de ley tributaria, según el cual la potestad para fijar tributos solo corresponde al Estado.

El Supremo rechaza estos argumentos y recuerda que el TJUE se pronunció en abril del año pasado para solventar las dudas que rodeaban a este impuesto, incluidos los argumentos esgrimidos por la defensa de El Corte Inglés. Entonces, ante un recurso de la patronal Anged, el TJUE dictaminó que “ni la libertad de establecimiento ni el derecho en materia de ayudas de Estado se oponen a impuestos” como este.

Discrepancias legales

Recursos. Las sentencias recurridas por El Corte Inglés y que el Supremo ha ratificado tienen un recorrido de más de cinco años. Durante mucho tiempo, el impuesto a las grandes superficies ha sido objeto de sentencias y recursos judiciales, que no han tenido un signo claro hasta que el TJUE, primero, y el propio Supremo, después, dictaron que este impuesto es legal.

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Sobre la firma

Javier García Ropero
Redactor de la sección de empresas, especializado en distribución, gran consumo y economía del deporte. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y Especialista en información económica de la UIMP. Desarrolla su carrera en CincoDías desde 2011 tras haber pasado por El Mundo y Vocento.

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