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La justicia declara nula la revisión de Hacienda basada en un giro de su propio criterio

El fallo afirma que la AEAT vulnera la confianza legítima si proyecta hacia atrás un cambio interpretativo contra el contribuyente

Pablo Monge

Nuevo tirón de orejas de la justicia a la Agencia Tributaria (AEAT). En este caso, por iniciar varios procedimientos de comprobación limitada basados en un cambio de su propio criterio en perjuicio del contribuyente, quien, en los ejercicios revisados, había actuado conforme a la interpretación administrativa vigente. Según establece la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), esta práctica es nula por atentar contra los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

La resolución argumenta que resulta “manifiestamente contadictorio” que, en un sistema que “descansa a espaldas” del obligado tributario, “cuando el ­contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio del aplicado [...] no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado”. Ello, eso sí, con la excepción de que la nueva interpretación resulte más favorable para los intereses del ciudadano.

Según consta en el relato de hechos probados, el demandante impugnó las liquidaciones por el impuesto de la renta (IRPF) de los años 2010 a 2013. Tras el silencio inicial de­sestimatorio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), presentó un recurso ante la Audiencia Nacional.

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La controversia se centraba en cómo debía interpretarse la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. En un primer momento, tanto la AEAT como la Dirección General de Tributos (DGT) apostaron por una línea que beneficiaba al demandante. En cambio, en marzo de 2015, la Agencia inició cuatro procedimientos de comprobación limitada por el IRPF del afectado, basándose en un recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto por ella misma. El nuevo criterio obligaba al contribuyente a pagar más en concepto de impuesto sobre la renta.

La Audiencia resuelve que no es admisible que se proyecte hacia atrás un cambio interpretativo de la Administración que, “tras el paso del tiempo, modifica su parecer y reputa erróneo lo que antes consideró la línea a seguir”. Al haber un criterio “público, notorio y conocido” (así se contenía en los manuales de ayuda y en consultas a la DGT), los magistrados entienden que el contribuyente actuó siguiendo el principio de confianza legítima, por lo que resultan nulos los actos administrativos impugnados.

Los magistrados, muy críticos

Aberrante. La Audiencia Nacional se muestra especialmente crítica y severa con la defensa seguida por la Agencia Tributaria. La sentencia afirma que “resulta llamativa la única consecuencia beneficiosa o favorable” que reconocen el representante de la AEAT: que no deba ser sancionado. “No encontramos el calificativo adecuado para expresar la sola posibilidad de que el particular pudiera ser sancionado por seguir los dictados de la Administración”, aseveran los magistrados, que ven “aberrante” que se haya mencionado siquiera la potestad sancionadora.

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