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Trabajo facilita reclamar a las empresas las cuotas impagadas por los mayores despedidos en un ERE

El trabajador afectado podrá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que luego esta le reclamará a la empresa

Octavio Granado, secretario de Estado de Seguridad Social.
Octavio Granado, secretario de Estado de Seguridad Social.EFE
Raquel Pascual Cortés

Las empresas que no están en un procedimiento concursal y despiden a mayores de 55 años incluyéndolos en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) están obligadas a abonar las cotizaciones de estos trabajadores hasta que cumplen los 61 o 63 años, dependiendo del caso. Sin embargo, tras constatar reiterados incumplimientos del pago de estas cuotas por parte de los empresarios, el Ministerio de Trabajo ha emitido una orden ministerial que facilita a los trabajadores despedidos el reclamo de esta deuda y garantiza su cobro.

Actualmente, las empresas que incluyen a estos trabajadores de más de 55 años en un ERE están obligadas a suscribir convenios especiales con la Seguridad Social por cada uno de los despedidos para ingresar cada mes, a través de este convenio, las cotizaciones de estos trabajadores y mantener por tanto su derecho a pensión intacto tras el despido. Pero hasta ahora, si las compañías incumplían esta obligación poco podía hacer el trabajador, más allá de reclamar al Defensor del Pueblo, "que ha recibido numerosas quejas por incumplimiento por parte de las empresas".

Por ello, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una orden ministerial del Departamento que dirige Magdalena Valerio que permite al trabajador mayor de 55 años despedido en un ERE y al que su empresa no le abone las cotizaciones, solicitar personalmente, en el plazo de seis meses desde que sea notificado el despido, la suscripción de dicho convenio individual con la Seguridad Social.

Desde ese momento, será el propio trabajador el que empiece a abonar sus cuotas, si bien en ese momento se inicia el procedimiento por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará las cotizaciones a las empresas tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

De esta forma, se garantiza que los mayores despedidos en un ERE coticen hasta los 63 o 61 años (este último caso si se trata de un despido colectivo por causas económicas). A partir de ese momento, las personas afectadas deberán abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada.

Además, ates de la firma del convenio especial entre el trabajador y la Seguridad Social, la Tesorería General (TGSS) se pondrá en contaco con el empresario para que, en el plazo de diez días, realice las alegaciones que estime pertinentes y darle la oportunidad de suscribirse al convenio (y pagar las cotizaciones al trabajador) o proponer modificaciones del mismo. Una vez hecho este trámite la Seguridad Social emitirá una resolución al respecto.

En septiembre de 2014 el Ministerio de Empleo del Gobierno popular llegó a un acuerdo con patronal y sindicatos para permitir la jubilación a los 61 años a unos 30.000 trabajadores que habían sido despedidos individualmente antes del 1 de abril de 2013 y que cotizaban individualmente pagando las cuotas de su bolsillo.

A fecha de hoy existen 6.478 convenios especiales con la Seguridad Social de trabajadores mayores de 55 años despedidos en un ERE que ya están cotizando al sistema. Además, hay otros 1.228 convenios de beneficiarios del subsidio de mayores de 55 años también procedentes de un ERE, también cotizando en la actualidad.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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