España pide anular el laudo que le condenaba a indemnizar a Abu Dabi
El Estado recurre en el arbitraje de renovables la indemnización de 64,5 millones
El Estado español ha registrado esta semana ante el Centro Internacional de Arreglos sobre Disputas relativas a Inversiones (Ciadi) una solicitud para que se anule el laudo que perdió en el arbitraje sobre renovables instado por la empresa estatal Masdar, compañía de Abu Dabi, según ha adelantado este sábado Cinco Días en su edición impresa. Los árbitros condenaron a España en un laudo emitido en mayo de 2018 a pagar 64,5 millones de euros más intereses por el recorte de retribución de sus plantas solares en España.
La petición de anulación del laudo ha sido registrada en el Ciadi con fecha 4 de abril por la Abogacía General del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia.
Masdar Solar promovió en España junto a Sener la firma Torresol, que se dedica a la generación de energía termosolar. Dispone de la planta Gemasolar, que aplica la tecnología de receptor de torre central y almacenamiento térmico en sales fundidas, con una potencia nominal de 19,9 MW, que según la compañía puede suministrar electricidad a una población de 27.500 hogares. Además, Torresol tiene también Valle 1 y Valle 2, dos plantas solares colindantes de generación eléctrica mediante tecnología de captadores cilindroparabólicos, situadas en San José del Valle (Cádiz).
A comienzos de 2014, Masdar demandó a España ante el Ciadi por el recorte a las renovables, alegando el incumplimiento del Tratado de la Carta de la Energía. Fue la cuarta demanda por las renovables presentada ante el Ciadi por inversores extranjeros como consecuencia de los recortes a las renovables. El 16 de mayo de 2018 el tribunal arbitral dictó su laudo. Aunque el Ciadi no lo hizo público, trascendió que condenaba a españa al pago de 64,5 millones de euros más intereses.
La Abogacía del Estado consiguió que se estimase en 25 años (y no en 40) la vida útil de las instalaciones sobre la que se debía calcular la rentabilidad razonable y, por tanto, la indemnización. Además, el tribunal reconoció la validez del impuesto del 7% a la generación que estableció el Gobierno de Mariano Rajoy.
A la espera de la condena en RREEF
El Gobierno sigue peleando en los tribunales arbitrales por tratar de reducir la factura de las indemnizaciones por el recorte a las renovables. No obstante, se aproximan nuevos fallos en contra. Entre los más inminentes están los promiovidos por Nextera, RREEF y Cube/Demeter, pues en todos ellos ya se ha concluido que España vulneró los tratados internacionales y que el inversor tiene derecho a indemnización, aunque falta calcular su cuantía.
El Ciadi acaba de hacer pública su decisión al respecto en el caso de RREEF. En ella, los árbitros señalan por unanimidad que España "ha violado sus obligaciones en virtud del TCE debido la aplicación retroactiva del nuevo régimen; dicha violación se refiere tanto a las plantas eólicas como a las plantas de CSP [solares] que pertenecen a los demandantes".
Por mayoría, el tribunal señala que se ha violado la obligación de asegurar un retrono razonable sobre la inversión en las plantas solares, si bien se considera que se ha resptado tal retribución en el caso de las plantas eólicas. El tribunal fija la vida útil de las plantas en 25 años y señala que "no goza de jurisdicción para decidir sobre el impuesto del 7%" a la gneración que aprobó el Gobierno de Rajoy. Sin embargo, en este punto la vistoria del Estado español es pírrica, porque el tribunal señala que la rentabilidad razonable que se debe respetar es la rentabilidad después de impuestos.
Como las discrepancias en el cálculo de la rentabilidad razonable son complejas, los árbitros evitan pronunciarse "como si se tratara de un decisión de cafetería" y señalan que no poseen "la experiencia técnica requerida" para discernir entre las valoraciones de los peritos. Por ello, el tribunal ha decidido fijar los criterios para el cálculo de la indemnización y ha instado a las partes a que se pongan de acuerdo para cifrarlo. En caso de que no haya acuerdo, el tribunal nombrará a un perito independiente para que establezca la cuantía. Los árbitros decidirán luego sobre los intreses y costa del proceso.