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El Supremo avala a la CNMC para multar a directivos por prácticas anticompetencia

Desestima una demanda de un ejecutivo multado en 2016

José María Marín Quemada, presidente de la CNMC.
José María Marín Quemada, presidente de la CNMC.Pablo Monge
CINCO DÍAS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) puede imponer multas a directivos de empresas infractoras de las normas del derecho de la competencia. En el texto añade que la publicación del nombre de la persona física multada no vulnera su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen.

La Sala confirma de esta manera una resolución de la CNMC de 30 de junio de 2016, del expediente sobre infraestructuras ferroviarias. En ella se comunicaba una multa de 6.650 euros a Jon Ander De Lapatza Benito, vicesecretario del consejo de administración de Amurrio Ferrocarril y Equipos, una de las empresas sancionadas por una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de la Funcionamiento de la Unión Europea. A través de la resolución, el organismo sancionó a diversas empresas y personas físicas por pactar el reparto del mercado, la fijación de precios y otras condiciones comerciales, así como el intercambio de información comercial sensible en relación con el suministro de desvíos ferroviarios en los procedimientos de contratación convocados por GIF/ADIF durante 15 años, de 1999 a 2014.

El Supremo desestima el recurso planteado por De Lapatza contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ratificó la resolución de la CNMC al haberse acreditado que como cargo directivo de Amurrio intervino en la decisión infractora sancionada, mediante reuniones sobre reparto de mercado y/o acuerdo de precios, por lo que sí cabía exigirle responsabilidad.

En su recurso, De Lapatza solicitaba que se anulara la multa, puesto que él no era representante legal de la empresa, no integraba ningún órgano directivo ni había intervenido en ningún acuerdo societario relacionado con las prácticas sancionadas por la CNMC. Además, cuestionaba que se hubiese publicado su nombre y apellidos en dicha resolución. La Sala se pregunta si el artículo 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) (en relación con el artículo 25 de la CE) permite sancionar a personal directivo unipersonal de la persona jurídica infractora o bien si la previsión normativa únicamente se aplica a los órganos colegiados de administración a los que se refiere el segundo párrafo del precepto.

La conclusión a la que llega el tribunal es que “no lesiona el artículo 25 de la Constitución la previsión normativa contenida en el artículo 63.2 de la LDC en su aplicación a personal directivo unipersonal de la persona jurídica infractora”. con el suministro de desvíos ferroviarios en los procedimientos de contratación convocados por GIF/ADIF durante los quince años que transcurrieron entre 1999 y 2014.

El último gran expediente cerrado

Reparto. La CNMC cerró el pasado 27 de marzo un expediente que acredita que las 15 especialistas en obra ferroviaria investigadas (Cobra, Elecnor, Siemens, Semi, inabensa, Alstom, Cymi, Isolux, Electrén, comsa, Indra, Neopul, Telice, Eym y Citracc) se repartieron decenas de proyectos adjudicados (líneas aéreas de contacto, catenarias, alimentación eléctrica, subestaciones o equipos electromecánicos.

Multa. Impuso una multa de 119 millones a las afectadas. El expediente contó con el voto particular Maria Pilar Canedo, consejera de la sala de Competencia, quién calificó las multas, como “claramente insuficientes” ante la gravedad de las infracciones.

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