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Si cancelan mi vuelo Boeing 737 MAX, ¿recibiré una indemnización?

Las compañías deben reembolsar el valor del billete u ofrecer una alternativa de transporte, pero no tienen que indemnizar al pasajero

Aviones Boeing 737 Max 8 de la compañía SmartWings y Norwegian, en el aeropuerto de Gran Canaria después de que el espacio aéreo europeo se haya cerrado a este modelo.
Aviones Boeing 737 Max 8 de la compañía SmartWings y Norwegian, en el aeropuerto de Gran Canaria después de que el espacio aéreo europeo se haya cerrado a este modelo.EFE

Los afectados por las cancelaciones de los vuelos con un Boeing 737 MAX 8 tienen el derecho a asistencia de las compañías aéreas en las que iban a viajar, al reembolso del billete o a que les ofrezcan un transporte alternativo, pero no a ser indemnizados porque la suspensiones se deben a circunstancias extraordinarias.

Las organizaciones de consumidores han explicado a Efe qué es lo que deben hacer los ciudadanos a los que les han cancelado su vuelo con uno de estos aviones, después de que ayer la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ordenara la suspensión de todos ellos por el accidente del pasado domingo en Etiopía, en el que fallecieron 157 personas.

El portavoz de la OCU, Enrique García, ha recordado lo que dice el reglamento europeo sobre los derechos de los pasajeros que protege a los consumidores de las cancelaciones. Las compañías deben proporcionarles la asistencia necesaria y si fuera necesario ofrecerles alojamiento así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Tienen derecho al reembolso del billete si no realizan el vuelo en los siete días siguientes o a que les ofrezcan un transporte alternativo en condiciones similares. Pero no tienen derecho a una indemnización porque así lo contempla la normativa cuando la razón de la cancelación se debe a una "circunstancia extraordinaria".

"En este caso, se trata de una prohibición por una seguridad preventiva, y por tanto la compañía no es responsable y no tiene que pagar indemnizaciones", ha subrayado García.

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No obstante, el portavoz de la OCU ha advertido de que si la compañía no informa correctamente a los usuarios en las próximas dos semanas y no les ofrece una solución, ésta "sí podría incurrir en alguna responsabilidad porque ya debería haber buscado una forma alternativa de transportar a sus pasajeros".

Rubén Sánchez, portavoz de Facua, también ha insistido en la obligación de las compañías de ofrecer vuelos alternativos o la devolución del dinero del billete, pero ha incidido en que lo primero que tienen que hacer es comunicar al usuario, si está en una ciudad que no es la suya, porque es un vuelo de regreso o de conexión, "que se hacen cargo de la comida y del alojamiento, cosa que generalmente no ocurre".

Sánchez ha hecho un llamamiento a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento, para que supervise las actuaciones de las aerolíneas en suelo español y sancione a las que eludan las obligaciones de asistencia que establece el reglamento de derechos de los pasajeros.

Habitualmente, la AESA, según Sánchez, "no anuncia multas, no dice 'hemos detectado incumplimientos por parte de x aerolíneas', nunca trascienden multas y nos parece muy, muy grave que, ante situaciones que tienen ahora mismo en vilo a multitud de pasajeros en toda Europa, la autoridad estatal no diga 'estamos controlando la respuesta de las aerolíneas'".

"Y ya sabemos cuál va a ser de antemano la respuesta que tendrán algunas aerolíneas: 'no te pago el hotel, no te pago la comida, búscate la vida'. Y ante eso, tienen que producirse sanciones porque si no es burlarse de los pasajeros y de la normativa", ha comentado.

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