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Laboral

Indra y sindicatos alcanzan un acuerdo colectivo sobre prejubilaciones

El plan no es generalizado y tiene un límite presupuestario de siete millones. Más de un centenar de personas podrían acogerse

Fernando Abril-Martorell, presidente de Indra.
Fernando Abril-Martorell, presidente de Indra.Pablo Monge
Marimar Jiménez

Indra y los sindicatos CC OO y UGT han alcanzado un acuerdo colectivo sobre prejubilaciones para España. Según un comunicado interno de la compañía al que ha tenido acceso CincoDías, podrán solicitar la adhesión a dichas prejubilaciones los empleados que a 31 de diciembre de este año tengan cumplidos 60 años y no hayan cumplido los 64 años.

El plan de prejubilaciones, pedido por los sindicatos y aceptado por la compañía, no es generalizado. Las prejubilaciones son voluntarias, tanto para el empleado como para la empresa, y el plan tiene un límite presupuestario de siete millones de euros para su ejecución. El agotamiento de dicho presupuesto será causa de la finalización del mismo.

Fuentes presentes en la negociación aclaran que hay en torno a un centenar de personas que podrían acogerse al acuerdo. A cierre de 2018, Indra tenía 26.622 empleados en España. Las mismas fuentes aseguran que la compañía no necesita actualmente ejecutar despidos. Con este acuerdo, lo que busca Indra es "dar una respuesta a algunos empleados que han mostrado interés en salir de la empresa, y la idea es que puedan hacerlo beneficiándose de unascondiciones que les permita a la vez contar con un mecanismo de protección que les facilite el tránsito hacia su futura situación de jubilación", según recoge el comunicado.

En cuanto a las condiciones que se ofrecen, cada empleado que acceda a la prejubilación percibirá una renta mensual bruta equivalente a un doceavo del 70% de la retribución bruta fija que tenga establecida en la fecha de extinción del contrato, durante el periodo que media entre la fecha de extinción y en la que alcance los 64 años. Este porcentaje será del 73% si el trabajador tiene cumplidos ya los 62 años en la fecha de extinción del contrato.

Adicionalmente, y durante el mismo periodo de tiempo, Indra abonará al trabajador una cantidad bruta equivalente al coste del convenio especial con la seguridad social, que se obliga a concertar el empleado con una base de cotización igual a la que tenía en la fecha de extinción del contrato.

En caso de que el trabajador preste servicios para otra empresa durante el citado periodo temporal de cobertura, Indra abonará la diferencia del coste del convenio especial que suscriba el empleado para mantener la misma base de cotización si la que le corresponda en la nueva empresa es inferior a la que tenía en Indra.

Sobre la firma

Marimar Jiménez
Redactora senior en la sección de Empresas de CINCODIAS. Sigue la actualidad del sector de tecnologías de la información y del ecosistema emprendedor español. Antes de incorporse al diario en 2000 trabajó en Actualidad Económica y los suplementos Futuro y Negocio en EL PAIS. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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