La CNMV actualiza el código sobre inversiones de entidades sin ánimo de lucro
Han pasado 15 años desde su creación
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha actualizado el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro transcurridos más de 15 años después desde su aprobación, que deberá comenzar a aplicarse desde este mismo martes al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De este modo, en el primer informe anual que se elabore a partir de ahora se transcribirán literalmente los acuerdos que los órganos de gobierno de la entidad hayan alcanzado para tomar razón de la publicación del nuevo código y adoptar, en su caso, las medidas y recomendaciones a seguir.
No obstante, el informe anual correspondiente a 2018 podrá todavía tomar como referencia el código de conducta anterior, creado el 20 de noviembre de 2003 a raíz del 'caso Gescartera', en el que se vieron afectadas entidades como el Arzobispado de Valladolid, la Asociación de Pro Huérfanos de la Guardia Civil o la Fundación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
La intervención de Gescartera por parte de la CNMV tuvo lugar en junio de 2001, ante sospechas de malas prácticas y ausencia de información real sobre su situación. El escándalo alcanzó al entonces secretario de Estado de Hacienda bajo el Gobierno del Partido Popular y hermano de la presidenta de Gescartera, Enrique Giménez Reyna, así como a la entonces presidenta de la CNMV, Pilar Valiente. Ambos dimitieron.
La CNMV explica que el nuevo texto "mantiene la filosofía" del anterior, ya que tiene carácter voluntario, contiene principios y recomendaciones de carácter muy general y prevé un informe público anual, si bien es "algo más completo".
Según recoge el BOE, en un acuerdo firmado por el presidente de la CNMV Sebastián Albella, la actualización del código se ha considerado razonable debido a que después de más de 15 años desde la aprobación del mismo ha habido cambios normativos y de funcionamiento de mercado "muy relevantes", incluidos los que han afectado a la normativa contable.
El supervisor de los mercados apunta como principales novedades la nueva definición del concepto 'inversiones financieras temporales', que comprende todas las inversiones en instrumentos financieros salvo las afectadas por las restricciones contractuales o legales a la libre transmisibilidad y las efectuadas por fundadores o aportantes con vocación de permanencia.
El nuevo código también recomienda contar con asesoramiento externo para evitar los conflictos de intereses en el caso de carteras de volumen significativo, considerado como tal las que superen los 10 millones de euros, así como la creación de un comité de inversiones integrado por tres o más miembros, dos de los cuales deberán contar con conocimientos técnicos y experiencia suficientes.
Control interno
Asimismo, se propone como buena práctica contar con una función de control interno para comprobar el cumplimiento de la política de inversiones, que deberá estar correctamente definida y ajustada a objetivos fundacionales y riesgos.
En este sentido, la CNMV aconseja, como principios esenciales a seguir, los de coherencia, diversificación y preservación de capital, evitando las operaciones apalancadas o dirigidas exclusivamente a la obtención de ganancias a corto plazo, como las ventas en corto o los contratos financieros por diferencias. En caso de que se realicen, tendrán que ser objeto de especial explicación.
Entre otros aspectos, el nuevo código de conducta establece que el informe anual, que deberá ser publicado en la página web de la entidad, ha de ser "detallado y claro", especificando las operaciones que se hayan separado de los principios y recomendaciones del código.
Las entidades sin ánimo de lucro son las fundaciones, las asociaciones, los colegios profesionales, las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y cualquier otro tipo de entidad con personalidad jurídica que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando no tenga un régimen específico de diversificación de inversiones. Las fundaciones bancarias no son consideradas como tal.