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Santander recurrirá el auto de la Audiencia que le imputa por la gestión de Ron y Saracho

Existen varios predecentes en los que el magistrado ha exonerado de responsabilidad penal a la entidad absorbente, entre ellos a CaixaBank tras comprar Banco de Valencia

Ángel Botín y Emilio Saracho
Ángel Botín y Emilio SarachoPablo Monge

La Audiencia Nacional ha decidido imputar a la entidad por la gestión de Popular antes de que lo adquiriese por un euro el 7 de junio de 2017. El juez Jose Luis Calama, que instruye el caso, ha decidido investigar la gestión de Ángel Ron y Emilio Saracho, expresidentes del banco ya desaparecido.

El auto explica que la imputación de Santander se produce una vez que la entidad presidida por Ana Botín inscribiese en el Registro Mercantil la fusión por absorción de Popular; y que el Código Penal establece que “la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue de su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad al que se transforme”. De este modo, Santander hereda con Popular su responsabilidad penal por unos hechos ocurridos cuando estas eran dos entidades independientes.

Santander, no obstante, tiene previsto recurrir el auto del magistrado, según explicaron fuentes de la entidad. El banco cuenta con varios antecedentes jurídicos sobre casos similares de entidades que han tenido que asumir responsabilidades penales de la absorbida. La causa contra la excúpula de la CAM, en la que figuró como acusado Banco Sabadell, finalmente quedo exonerado. Lo mismo sucedió con CaixaBank cuando adquirió Banco de Valencia, cuyos exdirectivos estaban imputados por su gestión, y también fue eximida de responsabilidad penal. También en la vía civil se han dado otros casos con Bankia como protagonista, que debió hacerse cargo de responsabilidades civiles derivadas de conductas también de Banco de Valencia, controlado por Bancaja (antes de su venta a CaixaBank).

De momento, el magistrado acordó ayer imputar a Santander por ser la entidad que absorbió Popular una vez este había quebrado. De este modo, el banco presidido por Ana Botín hereda la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido los gestores del otro banco, que ya no existe como persona jurídica. Las pesquisas del juez tratan sobre la ampliación de capital acometida en 2016, por 2.500 millones de euros. Y en la que podrían haber incurrido en los delitos de falsedades societarias y administración desleal, contra el mercado, falsedades documentales y apropiación indebida.

Fuentes jurídicas aseguran que el Código Penal prevé la traslación automática de la responsabilidad como consecuencia de una fusión a la entidad absorbente, en su artículo 130.2 citado en el auto. Sin embargo, el mismo precepto prevé que el propio juez pueda moderar esta transmisión automática.

En un supuesto similar, referido a Banco de Valencia, tanto el juez como la Fiscalía Anticorrupción consideraron que la transmisión automática de la responsabilidad a la sociedad absorbente entraña una responsabilidad objetiva incompatible con las garantías que prevé la Constitución.

Concretamente, el informe de la fiscalía en ese asunto decía: “Que dicha adquisición - pilotada por un organismo público- implicase la asunción de responsabilidad penal por la adquirente como persona jurídica ...no solo habría hecho inviable el sistema establecido legalmente para el saneamiento bancario, sino que provocaría un sistema de responsabilidad objetiva incompatible con nuestro sistema constitucional y con la correcta interpretación de la norma”.

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