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En colaboración conLa Ley
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Sin sueldo por no adaptarse a las aplicaciones telemáticas del juzgado

El funcionario acumuló retrasos que motivaron la queja de los letrados afectados por la tramitación de procedimientos

BERNARDO PÉREZ

La falta de adaptación a las nuevas tecnologías puede dar lugar a una sanción por el retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones del puesto de trabajo. Esto es lo que le sucedió a un gestor procesal de un juzgado de instrucción que se vio desbordado por falta de preparación.

Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia (accede aquí al texto) confirmó la sanción de cinco meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta al funcionario por una falta grave.

El propio trabajador reconoció las dificultades para adaptarse al trabajo en el juzgado de instrucción al que se incorporó tras 20 años de servicio en un órgano gubernativo de Secretaría de Gobierno del TSJ, acumulando retrasos en la tramitación de asuntos por el desconocimiento del manejo del sistema de gestión Minerva y de las nuevas aplicaciones telemáticas.

El gestor procesal, a quien se habían encomendado cuestiones más sencillas como, por ejemplo, juicios de faltas, al verse desbordado en sus tareas y sin saber cómo organizarse, comenzó a adoptar “decisiones erróneas”, apartando el trabajo pendiente en carpetas en el archivo del sótano o en el sistema de gestión, para encubrir su falta de adaptación a su puesto. Por otro lado, las dilaciones y demás trastornos motivaron la queja de letrados afectados por la tramitación de sus procedimientos.

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En sus alegaciones, el funcionario explicó que el retraso se le había ido acumulando de forma paulatina. Asimismo aseguró que no hubo intencionalidad y que estaba dispuesto a sacar adelante el trabajo pendiente una vez asimilado el conocimiento profesional suficiente para hacer con garantías de éxito sus funciones.

Aunque la sentencia destaca que realizó ciertos esfuerzos para paliar sus carencias, incluso acudiendo por las tardes al trabajo, los magistrados confirmaron finalmente la sanción, que entienden proporcionada pese a que los hechos fueron cometidos por negligencia y que no quedó acreditada la gravedad del perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.

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