'Riders' contra plataformas de reparto: El Supremo francés se posiciona
Sería deseable que, en aras de la seguridad jurídica, el Supremo analice detalladamente la prestación de estos servicios
El pasado 28 de noviembre, el Tribunal Supremo francés dictó una novedosa sentencia en la que, por primera vez en el país vecino, se consideró como trabajadores por cuenta ajena a los repartidores de la compañía Take Eat Easy, que presta servicios similares a los ofrecidos aquí por Deliveroo o Glovo, por citar algunas de las plataformas más conocidas.
Hasta el momento, los tribunales de este país no habían considerado que los repartidores de este tipo de empresas reuniesen los requisitos para ser considerados como tales trabajadores por cuenta ajena.
Sin embargo, en esta ocasión el alto tribunal francés llegó a la conclusión de que, en atención al especial control que la empresa hacía de las distancias recorridas por los repartidores o de su disponibilidad a la hora de determinar el abono de primas, se ponía de manifiesto una dependencia de dichos repartidores más propia de una relación laboral por cuenta ajena, que de una prestación de servicios.
Los efectos de dicha sentencia en Francia están aún por ver; a priori, su ámbito más directo será el de las empresas que prestan servicios similares. Si bien, ha de tenerse en cuenta que aquellas compañías del sector que organicen a sus repartidores de manera distinta al supuesto analizado en dicho pronunciamiento, podrán seguir defendiendo su modelo laboral, al menos mientras no se dicten más sentencias que amplíen su análisis a otros esquemas organizativos.
En España, una sentencia en esta materia por parte de nuestro Tribunal Supremo todavía se va a hacer esperar, teniendo en cuenta los tiempos de nuestra jurisdicción social. Pero lo cierto es que esta controversia ya existe en dicha jurisdicción, tal y como hemos podido comprobar de forma reciente.
Este año, el pasado mes de junio un juzgado de lo Social de Valencia determinó que la contratación de un rider de Deliveroo bajo una prestación de servicios como autónomo no era correcta, señalando que las características de la relación entre ambas partes del litigio eran más propias de una relación laboral por cuenta ajena. Y que por tanto, el cese del repartidor debía calificarse como un despido. Aunque la empresa inicialmente anunció su decisión de recurrir dicha sentencia, posteriormente desistió del recurso interpuesto, por lo que dicha sentencia es ya firme.
Sin embargo, en septiembre, el juzgado de lo Social 39 de Madrid falló a favor de Glovo, en la demanda interpuesta por uno de sus repartidores solicitando que se le considerase como trabajador de dicha compañía. En este caso, se consideró que no estaban presentes las notas que determinarían la existencia de una relación laboral, para llegar a la conclusión de que la forma de organización de los servicios se encuadraría de forma correcta considerando al demandante como trabajador autónomo económicamente dependiente.
Es posible que la divergencia entre ambas sentencias obedezca a la posibilidad de que ambas plataformas regulen sus relaciones con los repartidores de manera diferente. Sin embargo, sería deseable, en aras de la seguridad jurídica, que el Tribunal Supremo, llegada la oportunidad, dictase una sentencia que analice de forma detallada la prestación de servicios por los repartidores de estas plataformas, a fin de proporcionar los fundamentos que deben tenerse en cuenta para encuadrar correctamente a estos repartidores como trabajadores por cuenta ajena, o como trabajadores autónomos.
Miguel Pastur es socio responsable del departamento laboral de Bird & Bird
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