Un cambio que genera incertidumbres
La predecibilidad legal es clave para el funcionamiento de las empresas
La actividad económica requiere un marco normativo altamente predecible para asegurar su buen funcionamiento. Solo si cuentan con un escenario legislativo claro y sin sobresaltos pueden las empresas desarrollar con eficacia su función, que no es otra que crear riqueza y empleo. Los últimos tiempos parecen, sin embargo, más proclives a las sorpresas interpretativas de las normas, cuando no a los cambios del sentido de las normas mismas por parte del poder judicial, algo que dice, antes que nada, muy poco de la calidad del trabajo de los legisladores. Que un juez corrija el sentido anterior que se le venía dando a una norma o que un tribunal superior –sea nacional o de rango europeo– corrija una sentencia anterior hasta dinamitarla forma parte del funcionamiento común de la justicia, de los principios garantistas, y por lo general redunda en la mejora del marco legislativo. Lo preocupante es que esa corrección se convierta en casi habitual, como viene sucediendo con demasiada asiduidad en el campo económico. Entonces, el marco legal se convierte en un campo de minas para los negocios.
En estos momentos hay en España cientos de empresas del sector servicios expuestas a una indeseable incertidumbre cuando van a un concurso para adjudicarse un contrato. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE, de julio de 2018, el caso Somoza) y una segunda, publicada en octubre por el Tribunal Supremo, han dado un vuelco a la tradicional subrogación convencional contemplada en convenios de empresas de servicios como los de limpieza o de seguridad privada. Conforme a ellas, se pasa de la subrogación convencional a la legal, en la que rige el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y de esta forma al traspaso de la plantilla se le han de añadir otras obligaciones. Es decir, se cambian las reglas de la sucesión de empresas y subrogación y las nuevas contratas deberán asumir no solo las plantillas y pasivos laborales, sino también las posibles deudas con la Seguridad Social, Hacienda y otras de la empresa precedente. La obligación atañe a la empresa receptora incluso cuando el nuevo contrato obligue a menos prestaciones que el anterior.
Tal cambio es una tormenta de incertidumbres para los sectores de servicios intensivos en mano de obra que requiere una reflexión del legislador. Las empresas pueden ser sometidas a inspecciones por los cuatro años anteriores, lo que quiere decir que las cargas o costes en que podrían incurrir al asumir las contratas se convierten, en el momento de firmar una adjudicación y subrogarse el personal, en un misterio. Justo aquello de lo que debe huir toda empresa bien gestionada.
Editorial 'Cinco Días' (26 de noviembre de 2018)