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Divorcios

El Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar si entra una nueva pareja

El progenitor con la custodia de los hijos pierde el derecho a la casa si vive con un tercero La Sala entiende que la decisión no afecta al interés del menor

Viviendas en Madrid.
Viviendas en Madrid.Pablo Monge.

El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre divorciada que viva en la casa familiar con los hijos menores de ambos pierde el derecho de uso de la vivienda en el momento en el que una nueva pareja pase a vivir de manera estable con ellos.

La sentencia de la Sala Primera del Alto Tribunal viene a confirmar el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid, y desestima el recurso de la Fiscalía, que entendía que debía prevalecer el interés del menor sobre el de los progenitores.

En el caso de la sentencia, tras el divorcio de una pareja de Valladolid con dos hijos, la madre se quedó a cargo de los menores en la casa familiar, que se había adquirido en régimen de gananciales. Cuando la nueva pareja de la mujer entró a vivir con ellos, el exmarido demandó que se extinguiera el derecho de ella a vivir en ese hogar y que se pasara a liquidar la sociedad de gananciales, una petición que estimó el juzgado de Valladolid y que ahora ha ratificado en casación el Alto Tribunal.

El Supremo considera así que el hecho de que una nueva pareja entre a vivir en el domicilio hace que esa vivienda pierda la condición de “familiar”, aunque en ella sigan viviendo los hijos. “La entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa [...] hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, señala la sentencia recurrida.

El Supremo añade que el derecho a usar la vivienda se mantiene mientras se conserve el “carácter familiar” de la misma y precisa que en este caso ha desaparecido tal condición, “no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio”.

La Sala aclara que con esta interpretación no se niega el derecho de un progenitor a rehacer su vida con otra pareja, sino que lo que se cuestiona es que esa libertad pueda usarse en perjuicio del progenitor que ya no disfruta de la casa.

Para el Supremo, que ya dictaminó en una sentencia anterior que el hecho de tener una nueva pareja tras un divorcio permite revisar las pensiones de alimentos a los menores, viene a reconocer ahora que esta circunstancia también altera sustancialmente las medidas que en un inicio se otorgaron para el disfrute de la vivienda. “Una nueva relación de pareja [...] tiene una evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente”, argumenta el fallo.

Afirma además que el hecho de que la progenitora ya no pueda usar la vivienda no perjudica a los hijos, tal y como argumentaba la Fiscalía. En un primer momento, la Sala reconoce que debe prevalecer el interés de los menores y que “las circunstancias materiales”, como puede ser en este caso la vivienda, deben ser objeto de valoración para evitar “un factor de riesgo para la estabilidad del niño”.

No obstante, añade que esa estabilidad no solo se consigue manteniendo la vivienda familiar, sino también “dando una respuesta adecuada a los problemas económicos que resulten de la separación”. Por todo ello, y tras insistir en que el interés de los hijos es prioritario, defiende que este “no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”, y afirma en que el interés “en abstracto” o simplemente especulativo no es suficiente. Así, defiende que la medida no afecta al derecho que tienen los menores a una vivienda, ni les priva de la custodia de su madre, siempre y cuando se les proporcione una vivienda que “cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro”.

Por último, el Supremo recuerda en la sentencia que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Las rupturas matrimoniales en España

Un 1,2% más de divorcios. El año pasado se produjeron 97.960 divorcios, un 1,2% más que en 2016. También tuvieron lugar 4.280 separaciones y 100 nulidades, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Mutuo acuerdo. La gran mayoría de los divorcios en España se produjeron de mutuo acuerdo (77,2%), mientras que el 22,8% fueron contenciosos. El 46% tenía hijos menores de edad. Casi la mitad de los matrimonios que se separaron o divorciaron en 2017 tenía hijos menores, y en el 57% de los casos se asignaron pensión alimenticias. Custodia. En 2017, la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 65% de los casos, y en el 4,4% de los procesos a los padres. En el 30% restante, se optó por una custodia compartida entre ambos progenitores.

16,6 años. En España, los matrimonios se rompen tras una media de 16,6 años. El 33% de los divorcios se produjeron tras más de 20 años de vida en común, y el 21% después de entre cinco y nueve años.

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