El Supremo prohíbe a Iberia obligar a hacer el viaje de ida para conseguir tarifas más baratas
Declara abusivas varias claúsulas de las condiciones generales de la aerolínea Tampoco podrá usar aviones de terceros o modificar escalas
El Tribunal Supremo dio ayer un importante triunfo a la OCU frente a Iberia, tras una batalla judicial abierta en 2011, que promete poner fin a la cláusula conocida como No Show o de no presentación. Esta, declarada abusiva, permite a las compañías anular un billete de ida y vuelta si el viajero no coge el vuelo de partida. Iberia, que lleva años con esa política comercial pese a sentencias adversas en instancias previas, acata ahora el fallo y analiza cómo adaptar sus condiciones de venta al mismo.
Pero el asunto no acaba aquí. “La antiguas aerolíneas de bandera suelen tener políticas de No Show y esta sentencia tiene la suficiente fuerza como para que empiecen a cambiar sus normas”, explica un alto directivo del sector aéreo.
La propia OCU también demandó por cláusulas abusivas a Air Europa, Vueling, Ryanair y a la desaparecida Spanair. Las dos primeras tuvieron fallo adverso en tribunales mercantiles y cambiaron distintas normas, mientras “está por cerrarse el caso de Ryanair”, explican fuentes de la organización. En su batalla abierta recuerda que ha conseguido a lo largo de estos años “la nulidad judicial de 33 cláusulas de contratos de Spanair, Iberia, Vueling y Ryanair”.
Con el fallo aún caliente, la OCU invitaba ayer a que los viajeros reclamen. Pese a la ofensiva en contra, en una primera interpretación se descarta desde Iberia que el fallo contemple cualquier resquicio de retroactividad.
La cláusula de No Presentación busca evitar la picaresca de la compra de billetes de ida y vuelta, cuando estos son más baratos que el de un único trayecto, con la intención de realizar un solo vuelo. Se trata de una regla discutida durante años y a la que se pretende poner coto a través de la modificación del Reglamento CE 261/2004 (sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos). Pese a ello, la prohibición de esta política desde Bruselas será parcial: la reforma defiende que no se puede denegar el embarque a un pasajero en un viaje de vuelta por no haber utilizado el trayecto previo del mismo billete, pero respalda el derecho de las aerolíneas a imponer normas especiales sobre la secuencia de uso de los vuelos en un mismo viaje.
Ante posibles problemas por dejar pasajeros en tierra, aerolíneas como Emirates o Lufthansa se reservan el derecho a cobrar al consumidor el extra que se habían ahorrado cuando la reserva de ida y vuelta se convierte solo en billete de regreso.
El Supremo anuló ayer otras dos cláusulas de Iberia en sus contratos con los clientes: la que permite modificar las condiciones del viaje (compañía y escalas) y libera de responsabilidad a la empresa por la pérdida de un enlace, y la que permite usar aviones de terceros, modificar escalas y la exoneración de toda responsabilidad en el caso de pérdida de enlaces entre vuelos.
Lo que dicen las cláusulas y la sentencia
Este es el contenido de las cláusulas de Iberia que el Tribunal Supremo ha declarado abusivas y parte del razonamiento del tribunal para su anulación:Cláusula: “El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y a su equipaje con diligencia razonable. En caso de necesidad el transportista puede hacerse sustituir por otro transportista, utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas previstas en el billete. El transportista, salvo que otra cosa se indique en el billete, no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otro vuelo en el punto de destino”.Sentencia: “La expresión ‘en caso de necesidad’ es excesivamente genérica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las circunstancias extraordinarias que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo, en la interpretación que de ellas ha hecho el TJUE”Cláusula: “El transportista, salvo que otra cosa indique en el billete, no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otro vuelo en el punto de destino”.Sentencia: “No es admisible una cláusula como la controvertida (...) Sin perjuicio de que el transportista no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, la cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad, redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista”.Cláusula: “Dependiendo del tipo de tarifa, clase de servicio, estancia en destino, oferta, etc., puede realizar su reserva para vuelos de ida o ida o vuelta. Independientemente de la tarifa aplicada, si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelarán los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete”.Sentencia: “La decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea. Pero no supone que, una vez que la compañía ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos separadamente, la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solo de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo contrario. Los únicos supuestos en que pudiera considerarse que la utilización de solamente uno de los tramos perjudica a la compañía serían aquellos excepcionales en que el billete que comprende varios tramos se comercialice a un precio inferior incluso al precio de un tramo aislado, porque las ofertas de unos y otros vuelos vayan dirigidas a grupos de clientes diferentes, y el viajero ha comprado el billete con varios tramos con la idea deliberada de utilizar solo uno de esos tramos, por resultarle más económico que comprar el billete que contenga exclusivamente ese tramo.
Una polémica que viene de lejos
Dos procesos previos. El fallo hecho público ayer ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recurrida por Iberia, así como la anterior dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 12, ante la demanda presentada por la OCU en 2011. En ella se solicitaba la anulación de varias cláusulas utilizadas por Iberia en los contratos con los viajeros.Reclamaciones de otras aerolíneas. La OCU valora que esta sentencia va a facilitar las reclamaciones por parte de los consumidores ante prácticas como las anuladas a Iberia, además de beneficiar a aquellos en el pasado sufrieron algún tipo de daño por la aplicaciones de estas condiciones que el Supremo ha declarado abusivas.