_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Es abusivo recurrir a la vez ante el juez y el tribunal administrativo

Se corre el riesgo de obtener "resoluciones contradictorias"

Vista de una sala de juicio oral desde el asiento para declarar ante los magistrados y el letrado de justicia.
Vista de una sala de juicio oral desde el asiento para declarar ante los magistrados y el letrado de justicia. CATI CLADERA

La impugnación de una licitación presentada, a la vez, ante los juzgados de lo contencioso y ante los tribunales administrativos supone un abuso de derecho. Así, los interesados “pueden optar” entre la interposición del recurso especial de la Ley de Contratos del Sector Público o acudir a la justicia ordinaria, pero no es admisible la simultaneidad, tal y como determina el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en una reciente resolución.

“De lo contrario, se incurriría en el peligro de obtener resoluciones contradictorias”, argumenta el texto. Y añade, además, que, de admitir dicho proceder, “el resultado que podría producirse es el de invertir la regla elemental de que son los órganos jurisdiccionales quienes revisan las resoluciones de este tribunal”.

Con esta decisión, el órgano administrativo rechaza el recurso planteado por una empresa contra el acuerdo de adjudicación de un servicio público. Con anterioridad, la compañía había impugnado ante la justicia los pliegos que regían la licitación.

Se da la circunstancia de que la empresa recurrente es, precisamente, quien ostenta hasta ese momento la concesión del servicio, por lo que el tribunal sospecha que el recurso tiene un objetivo torticero. “Tiene interés y quiere que se mantenga indefinidamente suspendida la adjudicación y seguir prestando el servicio mientras se tramita el recurso contencioso-administrativo”, apunta. Una conducta “con la que se está incurriendo en un abuso de derecho”.

La resolución expone, asimismo, que su valoración no se ve alterada por el hecho de que las impugnaciones se hayan planteado, formalmente, contra actos administrativos distintos (ante el juzgado se actuó contra el pliego y, ante el tribunal administrativo, contra el acuerdo de adjudicación), porque el fundamento de ambos recursos es el mismo.

Por lo tanto, al apreciar que el objetivo del recurrente no es obtener un pronunciamiento de fondo sino prolongar la suspensión de la adjudicación, el tribunal rechaza la admisión a trámite del recurso.

Archivado En

_
_