La CNMC expedienta a Telefónica por empeorar los tiempos de resolución de averías a los competidores
El regulador se refiere a los servicios mayoristas de cobre y fibra Podría haber incurrido en una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones
Nuevo capítulo en la pugna entre la CNMC y Telefónica. La autoridad reguladora ha anunciado hoy que ha incoado un procedimiento sancionador contra la operadora porque podría haber incurrido en distintas conductas discriminatorias frente a sus competidores, empeorando los tiempos de provisión y de resolución de averías de los servicios mayoristas NEBA cobre y fibra, en diferentes periodos de tiempo durante los meses analizados, entre enero de 2017 y marzo de 2018.
En un comunicado, la CNMC señala que, a partir de los datos analizados, se han hallado indicios suficientes de que Telefónica habría incumplido la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha.
La CNMC recuerda que Telefónica debe prestar “a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma en las mismas condiciones y plazos". Las condiciones y plazos están recogidos en las ofertas mayoristas aprobadas por la autoridad reguladora.
“La obligación de no discriminación que tiene impuesta Telefónica se refiere tanto a la calidad del servicio como a los plazos de entrega y demás condiciones del suministro, con independencia de la ubicación física”, explica la CNMC, que añade que Telefónica habría suministrado servicios y reparado averías de sus propios clientes en mejores plazos que los registrados para la provisión y mantenimiento de los servicios mayoristas prestados a los operadores alternativos.
“Los indicios hallados en el marco del expediente sobre la realización de la citada presunta práctica discriminatoria indican que Telefónica podría haber incurrido en una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones”, dice la CNMC que, en cualquier caso, añade que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. De esta forma, se abre ahora un periodo máximo de un año para la instrucción del expediente y para su resolución por la autoridad reguladora.