1.177 municipios podrán subir el IBI un máximo del 5% en 2019 o bajarlo un 2% de media
La medida solo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario
Un total de 1.177 municipios se han acogido a la actualización de los valores catastrales en 2019, que se hará efectiva desde el 1 de enero de 2019 y que en su conjunto puede alcanzar una disminución media global de hasta un 2% y no podrá incrementarse más de un 5%.
Así se desprende de la orden que ha aprobado el Ministerio de Hacienda con la relación de municipios en los que puede resultar de aplicación los coeficientes de actualización al alza o a la baja de los valores catastrales que establezca en su momento la Ley de Presupuestos Generales
del Estado (PGE) para 2019.
La orden ministerial, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cumple lo establecido en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por decreto en 2004, y en ella se detallan los municipios en los que cabe aplicar la medida tras la preceptiva solicitud por parte de cada Ayuntamiento interesado.
En concreto, un total de 1.177 municipios se acogen a esta actualización, cuya aplicación se hará efectiva desde el 1 de enero de 2019, y que en su conjunto puede alcanzar una disminución media global de hasta un 2%. El incremento máximo no podrá superar el 5%, según ha informado
Hacienda.
Esto supone en la práctica que el importe que pagan anualmente los propietarios de viviendas, locales y terrenos en concepto del impuesto de bienes inmuebles (IBI) podrá disminuir de media hasta un 2% o incrementarse un máximo del 5%.
Esta medida sólo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal.
Hacienda explica que previamente a la publicación de esta orden ha sido evaluado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la ley, que, en esencia, consisten en que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y que existan diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
Los valores catastrales de los inmuebles urbanos de los 1.177 municipios relacionados en la orden podrán ser actualizados en función del año en el que se aprobara el último marco general de valoración catastral, es decir, la ponencia de valores vigente en cada uno de ellos.
Con esta medida, ya aplicada en los últimos cinco años, se pretende conseguir el establecimiento de valores catastrales más homogéneos respecto del 50% del mercado inmobiliario en el conjunto del territorio nacional. Además, Hacienda destaca que se da cumplimiento a los principios de generalidad y justicia tributaria a los que debe responder la valoración catastral.
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